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Hacienda: Por qué favorece en el impuesto de plusvalía a quien compró un piso en 2008

La reforma permitirá al contribuyente elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el sistema objetivo. Dudas en su concepto

Las compras entre 2008 y 2011 serán las que tengan bases imponibles más reducidas.

Las compras entre 2008 y 2011 serán las que tengan bases imponibles más reducidas.

Redactor COPE Málaga

Málaga

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:22

A vueltas de nuevo con la famosa plusvalía y qué hacer con el dinero resultante en caso de ganancia en la venta. Hay que recordar que los ciudadanos no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde, es decir, cuando no han ganado dinero con la compraventa de su casa.

Eso fue lo que aconteció el pasado 26 de octubre, cuando el TC declaró por unanimidad no ajustado a derecho este impuesto cuando su importe es superior al beneficio real obtenido por un contribuyente. Esta decisión supuso un auténtico terremoto nacional y puso en pie de alarma a todos los ayuntamientos del país.

NUEVA “PLUSVALÍA”

Cabe apuntar en este sentido que ya el Gobierno aprobó este lunes un nuevo impuesto de plusvalía cuyo diseño supone un alivio para quienes compraron un piso durante la burbuja inmobiliaria, por ejemplo. Los contribuyentes que adquirieron una vivienda entre 2008 y 2011 serán los que tengan bases imponibles más reducidas a la hora de calcular la cuota del impuesto de plusvalía.

Así que en este momento los ayuntamientos (que en 2019 recaudaron 2.500 millones con este impuesto) dispondrán ahora de seis meses para adaptar todas sus ordenanzas fiscales. Comprar una vivienda en aquella época puede resultar que tenga ahora buenas noticias.

MÉTODO DE CÁLCULO

El decreto establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto, según ha explicado la portavoz. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

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Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.

INCONSTITUCIONAL

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Y más lío, porque a esta aprobación de la reforma, los entendidos en al materia apuntan que la norma nace con un nuevo problema de inconstitucionalidad al ser aprobada a través de un Real Decreto-Ley. Los juristas ven un riesgo de inconstitucionalidad en la nueva regulación de la base imponible de la Plusvalía municipal aprobada el lunes por el Consejo de Ministros, al diseñar uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria.

Los técnicos ven este riesgo porque el Gobierno ha diseñado uno de los elementos esenciales del tributo prescindiendo de una ley ordinaria y recomiendan que, una vez que sea convalidado, se tramite como proyecto de ley "para eliminar cualquier riesgo".

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