ECONOMÍA

El aguinaldo de Navidad puede ir con multa: ¿cuándo lo tienes que declarar a Hacienda?

Las pagas que se regalan en Navidad se consideran una donación y, por lo tanto, deberían tributarse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Redacción COPE Jaén

Jaén - Publicado el - Actualizado

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Las Navidades siempre vienen acompañadas de regalos. Y cuando los juguetes ya no son la primera opción, muchos familiares –especialmente las abuelas– optan por obsequiar con esa “paguita”, envuelta en un sobre, perfectamente sellado y acompañado de la frase: “para que te compres algún capricho”.

De hecho, los aguinaldos son un acierto para ambas partes. Facilitan la vida del que lo entrega y contribuyen a la economía del que lo recibe. Aunque este donativo tiene otra cara menos conocida. Ante los ojos de la Agencia Tributaria, el dinero regalado en efectivo “es una forma de que el Gobierno pierda el rastro”, como avisa apunta Elisabeth Ruiz Dotras, profesora de Economía y de la Empresa de la UOC, experta en finanzas.

Dos impuestos: el IRPF e impuesto de sucesiones

La trazabilidad del dinero: más de 3.000 euros el banco informa

Así, el aguinaldo se debedebería tributar. Y es indiferente si la persona lo recibe en efectivo o vía transferencia bancaria o bizum. “Si te lo dan en efectivo y lo guardas en tu casa no hay trazabilidad, es como el dinero negrono declarado. Pero a la que si lo ingresas en el banco, ya empieza a haber un registro y es cuando Hacienda llama podría llamar a la puerta”, indica Dotras.

De hecho, si se ingresan o retiran 3.000 euros o más, el banco está obligado a informar a Hacienda. Con la cual cosa, si el aguinaldo es de menos de 3.000 euros “no tienen por qué informar y puede pasar más desapercibido, aunque eso no quiere decir que no te lo encuentren”. Así que todo aquel aguinaldo de 3.000 o superior puede ser más perceptible ante los ojos de Hacienda.

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