DECISIÓN FIRME
Jaén se queda sin PGOU. El Tribunal Supremo lo anula
Más problemas para el desarrollo de la ciudad de Jaén. Rechazado el recurso de casación del ayuntamiento que dice ahora que tiene “un plan B”

Ayuntamiento de Jaén
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Una providencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) convierte en firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictada el 20 de septiembre de 2018 en la que, en respuesta a un particular, se decreta la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad de Jaén. Desde el ayuntamiento se ha hecho una llamada a la calma y la tranquilidad, La concejal de Servicios Técnicos Municipales e Imefe, Rosa Cárdenas reconoce que es una mala noticia que “se pueda anular el actual PGOU y que se pongan en peligro las inversiones y actuaciones previstas en este documento" pero que se tiene un plan “b” ya que desde hace un año el Ayuntamiento venía trabajando en la posibilidad de la anulación “por lo que ya tenemos la hoja de ruta marcada para reconducir las situaciones actuales, algo que no supondrá mayor retraso".
No es tan optimista el PSOE con el plan alternativo del alcalde que, a través de su candidato Julio Millán, pone de manifiesto el enorme impacto negativo que la decisión judicial tendrá sobre la economía de la capital y recuerda que "desde el PSOE recomendábamos al alcalde dar soluciones a inversores, promotores, constructores, emprendedores y vecinos en general con modificaciones puntuales del PGOU de 1996, como hacen los municipios con PGOU que han corrido la misma suerte que el de Jaén, y, sobre todo, ponernos manos a la obra con un plan nuevo".
En este sentido, ha lamentado el tiempo perdido especialmente con los vecinos de las viviendas en Suelo Urbano No Consolidado (Tentesón I y II, La Manseguilla, Los Bermejales y Cerro Molina), "que han visto pasar dos años en los que su alcalde les dio falsas esperanzas y les mintió diciendo que el tiempo que durase en suspensión la anulación de este PGOU sería para sacar adelante a contrarreloj su situación".
ANTECEDENTES
La anulación en firme del PGOU se produce después de que el TS haya rechazado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia del TSJA en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad Auamara 17. La sentencia declara la nulidad de la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de febrero de 2016 por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la revisión del PGOU de Jaén aprobada definitivamente de manera parcial por la orden de 3 de octubre de 2014.
Esta sociedad, Auamara 17, es titular de una parcela de 165.080 metros cuadrado ubicadas en Polígono 14 del Paraje Coronado de Jaén, junto al Puente Tablas. Un total de 55.194 metros cuadrados de dicha parcela fueron considerados como suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial en la primera aprobación inicial del PGOU de 24 de noviembre de 2009 y el resto, sistema general de espacios libres.
En la segunda aprobación inicial de 29 de febrero de 2012 se califica dicha superficie de 55.194 metros cuadrados como suelo urbanizable sectorizado con uso residencial. En la primera aprobación provisional de 30 de abril de 2013 se modifica la clasificación de dicho terreno pasando a ser suelo urbanizable no sectorizado con uso residencial. Sin embargo, en la segunda aprobación provisional de 27 de noviembre de 2013 se clasifican los terrenos como suelo no urbanizable situación que se mantiene hasta la aprobación definitiva.
Para cambiar la clasificación del suelo a no urbanizable, el Ayuntamiento de Jaén lo justifica en un incendio que afectó a un dos por ciento de la superficie total de la parcela y alude a la Ley de Montes, en concreto al artículo que prohíbe urbanizar en 30 años terrenos afectados por incendios.
El TSJA establece, en contra del criterio municipal, que los terrenos en cuestión son objeto de explotación agrícola y pastos tanto antes de la aprobación del PGOU como antes del incendio producido por lo que no es de aplicación el artículo 50.1 de la Ley de Montes. Además, dice el TSJA, vulnera el principio de igualdad, ya que "en el caso de otros sectores ante la existencia de un incendio se ha procedido a clasificar el suelo como no urbanizable exclusivamente en la parte afectada", pero no en su totalidad.
Además, en otro orden de cosas, el TSJA establece en su sentencia que "no se ha llevado a cabo correctamente el proceso de evaluación ambiental en la revisión del PGOU de Jaén", exigible conforme a la ley estatal de transposición de la directiva europea en esta materia.
Es por todo ello por lo que el TSJA falla en su sentencia ordenando la nulidad del PGOU, decisión que ya es firme una vez que el Supremo, en fecha de 25 de abril, ha emitido una providencia rechazando admitir a trámite el recurso interpuesto por el Ayuntamiento.
Hasta el momento, el TSJA ha emitido tres sentencias en las que anula el PGOU de Jaén. Todas las sentencias están recurridas ante el Supremo por el Ayuntamiento de Jaén, aunque ésta es la primera que se convierte en firme después de que el Supremo no haya admitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén.