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La Fiscalía del Supremo avala el cierre en Montefrío por "necesario e idóneo" para su objetivo sanitario

Montefrío espera que la tasa de incidencia siga bajando a la espera de la resolución del Tribunal

Granada.- Coronavirus.- Montefrío espera que la tasa de incidencia siga bajando a la espera de la resolución del Supremo

01-06-2020 Montefrío (Granada)AYUNTAMIENTO

Redacción GranadaGranada

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:53

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la anulación del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral del municipio de Montefrío como medida adoptada por la Junta de Andalucía frente al covid. Considera que el cierre era necesario e idóneo al objetivo sanitario perseguido por las autoridades.

Por ello, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra del cierre sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.

En un escrito de 24 páginas dado a conocer esta tarde, la Fiscalía argumenta que el auto recurrido que las eventuales insuficiencias de la L.O. 3/1986 de Medidas Especiales en materia Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial.

Argumenta que el cierre perimetral "no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de Covid-19, y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros".

Ello constituye, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, "una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue", añade la Fiscalía. Por ello cree que el TSJ debe autorizar la medida.

Subsidiariamente, y si el alto tribunal no considerara la retroacción de las actuaciones, el fiscal interesa la casación y anulación del Auto recurrido, "con declaración expresa de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal".

El municipio de Montefrío, en el Poniente de Granada, tiene este lunes una tasa de incidencia acumulada de 1.524,6 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, lo cual supone un descenso de más de 600 puntos durante el fin de semana, una cifra que el Ayuntamiento confía que siga "reduciéndose notablemente en los próximos días", a la espera de la resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre su cierre perimetral.

Así lo han indicado fuentes municipales consultadas por Europa Press en Montefrío, de unos 5.300 habitantes y cuyo Ayuntamiento ha incidido en que esta progresión "es un reflejo de la colaboración y responsabilidad de todos los vecinos", en el día en que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la anulación del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral del municipio como medida adoptada por la Junta de Andalucía frente al covid.

La Fiscalía del Supremo considera que el cierre era necesario e idóneo al objetivo sanitario perseguido por las autoridades. Por ello, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra del cierre sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público.

En un escrito de 24 páginas, la Fiscalía argumenta que el auto recurrido que las eventuales insuficiencias de la L.O. 3/1986 de Medidas Especiales en materia Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial.

Argumenta que el cierre perimetral "no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la libre circulación de las personas enfermas de Covid-19, y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros".

Ello constituye, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, "una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue", añade la Fiscalía. Por ello cree que el TSJ debe autorizar la medida.

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