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El Ayuntamiento de Córdoba introduce el comercio itinerante y la venta de alimentos en la nueva ordenanza

Además, se prohíbe expresamente la venta de animales vivos

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El Ayuntamiento de Córdoba introduce el comercio itinerante y la venta de alimentos en la nueva ordenanza

Inmaculada Cabello de Alba
@inmitacac

Redacción COPE Córdoba

Córdoba

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 17:08

El delegado de Gestión, Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Córdoba, Antonio Álvarez, ha presentado el anteproyecto de modificación de la ordenanza de comercio ambulante que recoge como novedad la regulación del comercio itinerante, al tiempo que introduce la venta de alimentos en general "con todos los requerimientos", entre otros aspectos.

El concejal ha explicado que "la ordenanza es del año 2012, pero no se encontraba totalmente ajustada a la propia Ley de Comercio Ambulante, que también es de 2012, y necesitaba determinados ajustes para hacerla totalmente operativa", a la vez que espera lograr "el consenso y responder a los intereses de todas las partes".



En este sentido, ha dicho que se marcan objetivos como "poner al día la duración de las autorizaciones, los aspectos normativos y obligacionales de la propia ordenanza y adaptarla a la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía"; "establecer nuevos emplazamientos para el comercio de temporada", que "son los puestos de castañas, higos, caracoles, flores y de Navidad".

Según ha señalado, "todo se engloba en la necesidad de presentar la ordenanza al Consejo Andaluz de Comercio, que es vinculante", para que "sea informada por el consejo", que es "fundamental", porque "las órdenes de ayuda y subvenciones al comercio ambulante para entidades locales de cada año establecen la posibilidad de concurrir a esa línea de ayudas, siempre que la ordenanza haya sido informada favorablemente por el consejo", algo que hasta la fecha no se ha producido.

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Mientras, Álvarez ha comentado que "se ha introducido una modalidad nueva, que ya se contemplaba en la propia ley, como es el comercio itinerante, con carros de diversos tipos de productos, sobre todo por la zona del centro", que se analizará según el tipo y que sean con "itinerarios preestablecidos y medio de transporte móvil"; "se ha incluido como una actividad excluida del comercio ambulante, que antes no se hacía constar así, la venta de animales vivos en virtud de normativa".

Por otra parte, ha apuntado que "se puede autorizar la venta de productos alimenticios en general", por lo que "a partir de ahora se podrán vender con todos los requerimientos de higiene alimentaria e vigor", ha aclarado.

AUTORIZACIONES DE 15 AÑOS

Asimismo, el concejal ha defendido que "una modificación muy importante era ajustar la duración de las autorizaciones, que en la ordenanza todavía figuraba de cuatro años, cuando la propia Ley de Comercio Ambulante la establece en 15 años", además de ser "renovables".

Al respecto, en dicha autorización de 15 años "se contempla una acreditación anual de que se siguen cumpliendo los requisitos que habían dado origen a la autorización", pero "se establecen unos ajustes para asimilar la legislación sobre el libre mercado y actividades de servicios, introduciendo la figura de la declaración responsable", que tendrán que "presentar anualmente", ha indicado.

También, el edil ha señalado que "se establece alguna adaptación de plazos en cuanto a la posibilidad de quedar suspendida alguna autorización por no haber cumplimentado la renovación anual en tiempo y forma", e incluso "sigue existiendo la posibilidad de extinción de las autorizaciones, si en un plazo de tres meses desde que se haya producido la suspensión no se acredita la renovación", ha detallado.

Igualmente, ha aseverado que "hay algunos requisitos que antes se pedían y no lo establece así la propia Ley de Comercio Ambulante", como "estar al corriente en obligaciones fiscales y con la Seguridad Social", de modo que "no se va a pedir aquello que no pide la ley", ha aclarado.

Además, el concejal ha informado de que han "tocado las fórmulas del régimen de transmisión de autorizaciones, vacantes y suspensión temporal de actividad por accidente o enfermedad", precisando que "ésta última no figuraba en la propia ordenanza y se habían dado casos de personas que han tenido accidentes y no podían llevar la actividad".

De otro lado, ha apuntado que "se introduce una fórmula novedosa con una reserva de dos puestos para la Delegación de Comercio en aquellos mercados que tienen menos de cien puestos de venta y cuatro puestos en los que tienen más de cien puestos", con el fin de "utilizarlos en un momento determinado para que desempeñan la actividad personas con discapacidad física o psíquica, e incluso algunas personas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social, previo a los informes pertinentes".

En cuanto a la figura de los planes de aprovechamiento especial de la vía pública, el delegado ha asegurado que "queda bastante más explícita que antes", porque "anteriormente la figura del comercio callejero se circunscribía al comercio en determinada época del año de determinados productos", como en Navidad o Semana Santa, pero "había otro tipo de comercio callejero propiamente dicho que se quedaba fuera", de forma que "la colocación de un puesto de venta en la vía pública cuando no tiene el carácter de permanente no se considera un mercadillo, pero tampoco era de temporada", al tener "una periodicidad diferente".

Ante ello, ha concretado que "se ha desdoblado, con el comercio callejero, por una parte, y el comercio de temporada, por otra", a lo que se añade "la novedad del comercio itinerante y la modalidad del comercio en mercadillo", ha explicado.

COMERCIO DE TEMPORADA

Respecto al comercio de temporada, ha indicado que "se han tenido que readaptar algunas figuras", al contar con "un informe de la asesoría jurídica del año pasado que analizaba las distintas formas de venta y los productos que se estaban vendiendo" y en él se recoge que "los puestos de las castañas y mazorcas de maíz asadas y los de zumos y fruta cortada corresponde su autorización a la Delegación de Comercio, porque entran dentro de las actividades que asume la propia Ley de Comercio Ambulante".

Por contra, ha declarado que "quedan fuera", al "no ser materia propia del comercio ambulante", según dicho informe, "la venta de churros y chocolate", al entender la asesoría jurídica que "esa actividad supone una transformación del producto". A tal efecto, ha subrayado que "ello no quiere decir que no se vayan a autorizar, sino que serán autorizados por Vía Pública", como "los tradicionales puestos de caracoles".

Asimismo, el edil ha avanzado que "se ha introducido la fórmula de los convenios de colaboración con las organizaciones y entidades del comercio ambulante para facilitar la organización y el funcionamiento de los mercadillos, regular determinados aspectos de asesoramiento a asociados, realización de programas de formación e, incluso, el reparto de determinadas obligaciones de mantenimiento del terreno en perfectas condiciones, limpieza y conservación".

SIN CAMBIOS EN INFRACCIONES Y SANCIONES

En relación al capítulo de infracciones y sanciones, el concejal ha afirmado que "no se ha tocado absolutamente nada", de modo que "siguen siendo las mismas que figuraban en la propia ordenanza, que eran además las que figuraban en la Ley de Comercio Ambulante".

Entretanto, el delegado de Comercio ha detallado que ahora se abre un plazo de diez días hábiles para las alegaciones, argumentaciones, planteamientos y "otras soluciones que puedan aportar determinados colectivos", tras lo cual "comenzará el trámite de elaboración del proyecto como tal de modificación, con los trámites obligados de información pública y aprobación inicial y posterior en Pleno".

Al hilo, Álvarez confía en que "para final de año se pueda tener la ordenanza aprobada", a la vez que ha remarcado que "los mercadillos siguen estando en las ubicaciones en las que estaban".

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