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SEGÚN SUS ESTATUTOS

FIFA y UEFA pueden sancionar al Barcelona por el 'caso Negreira'

Varios artículos en los reglamentos de ambas organismos señalan que pueden entrar de oficio si las Federaciones nacionales no pueden. Incluiría descensos y pérdida de títulos.

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Cope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:38

El llamado 'Caso Negreira' sigue coleando en el fútbol español por la gravedad que suponen los pagos del Barcelona al exvicepresidente de los árbitros, Enríquez Negreira. La última información la aportó Joan Batllori en El Partidazo de COPE: el propio club abrirá una investigación interna por medio de una empresa externa. Una sucesión de hechos que ha planteado si el club podría ser sancionado deportivamente o no, en caso de demostrarse una correlación y un conflicto de intereses.

¿Por qué la RFEF no puede sancionar deportivamente al Barça?

Una de las cuestiones que más polémica ha provocado es si el Barcelona podría sufrir una sanción deportiva, debido a la prescripción de los hechos, al suceder entre 2003 y 2018, en el caso de que se demuestre un conflicto de intereses o una intromisión en las designaciones arbitrales. En concreto, la Ley del Deporte no podría sancionar esta infracción, calificada como 'muy grave', al haber pasado más de tres años desde el último pago.

Además, la Federación también incluye la prescripción de los hechos. El Barcelona se libraría de un posible descenso de categoría por la prescripción de los hechos, tal y como recoge el artículo 112: "El plazo comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora".

La FIFA puede entrar de oficio, según sus estatutos

Sin embargo, los que sí podrían acabar sancionando al club blaugrana son los organismos supranacionales: la FIFA y la UEFA sí que incluyen maneras para sancionar deportivamente al Barcelona sin tener el problema de la prescripción.

De hecho, la FIFA señala, en el artículo 10 de su reglamento disciplinario, que las sanciones relativas a "la manipulación de partidos" prescriben al de 10 años, por lo que sí que podría aplicar las sanciones correspondientes, las cuales se recogen en el artículo 27 del mismo reglamento disciplinario si se probasen estos hechos.

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"Los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ámbito de aplicación de este código... si la Federación no procesa una infracción grave en un plazo de tres meses", señala el artículo. En concreto, estas sanciones van desde el descenso de la categoría hasta la exclusión de las competiciones en curso o futuras.

La UEFA podría vetar su participación europea y aplicar medidas disciplinarias

La UEFA también se manifiesta al respecto, en concreto, a la hora de clasificar la entrada de los equipos a las competiciones europeas. Así, los artículos 4.01, 4.02 y 4.03 del reglamento de las competiciones europeas reflejan que el organismo puede vetar la entrada de un equipo "si ha cometido una actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional", desde el 27 de abril de 2007. Esto significaría estar vetado de la Champions, Europa League o Conference League.

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Incluso, la UEFA podría tomar medidas disciplinarias, que se asemejan a la FIFA en cuanto a posibles descensos. Una vía nueva que se podría acabar abriendo en un escándalo con pocos precedentes en el seno del fútbol español.

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