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Fin a los retrovisores de toda la vida: los nuevos de la DGT y el aviso por una multa de 200 euros

¿Cómo son los retrovisores que la Dirección General de Tráfico quiere que lleven los vehículos?

Los nuevos retrovisores que recomienda la DGT jubilan a los espejos de toda la vida

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 17:22

Los espejos retrovisores son elementos del vehículo indispensables a la hora de conducir. Nos aportan información muy valiosa ya sea para salir del aparcamiento e iniciar la marcha a lo largo de nuestro recorrido en carretera o en cualquier vía para comprobar si podemos adelantar, que vehículos vienen por detrás y a qué distancia. Los retrovisores son la extensión de nuestra visión en carretera, ofreciéndonos una imagen global de lo que ocurre a nuestro alrededor y reduciendo la posibilidad de accidentes. Por ello, son obligatorios en todos los vehículos.

Como define el diccionario de la RAE: el retrovisor es un pequeño espejo colocado en la parte anterior de los vehículos de manera que el conductor pueda ver lo que viene o está detrás de él. Hay dos clases de retrovisores los exteriores y los interiores. Estos últimos están en el interior del habitáculo del coche y los exteriores van colocados a ambos lados, delante de las puertas delanteras. Dependiendo del tipo de vehículo (turismo, moto, camión, autobus, vehículo agrícola...), tienen diferentes tamaños. Pero tanto los interiores como los exteriores deben ser espejos convexos para evitar que los vehículos y objetos reflejados tengan un tamaño mayor del real.

Con los espejos retrovisores, el ángulo de la visión humana que es de 170º se amplía casi hasta los 360º, sin, apenas, mover la cabeza lo que permite al conductor mantener la vista al frente. Son tan importantes que debemos tenerlos en perfecto estado. La falta de uno de ellos o su mala conservación puede ser objeto de multa (pero esto lo abordaremos más adelante).

Retrovisor interior con él se tiene que ver toda la luna trasera


¿Cuántos espejos retrovisores son obligatorios?

La obligatoriedad de los espejos retrovisores se establece por la categoría del vehículo: un turismo, una moto o un vehículo agrícola tienen diferentes necesidades. En el Real Decreto 2822/1988, el Reglamento General de Vehículos, se recogen tanto la obligatoriedad de su uso (artículo 11.2) como el número, medidas e información adicional sobre los retrovisores (en los anexos I y III):

  • Los turismos o utilitarios deben llevar obligatoriamente al menos dos retrovisores: el exterior izquierdo y el central. Si por la razón que sea el central está inhabilitado, el exterior derecho será obligatorio. En caso contrario, sólo será opcional.
  • Para los vehículos con remolques o caravanas son obligatorios los dos retrovisores exteriores. Y si el remolque o la caravana reduce la visión del conductor [de 60 metros por detrás y 20 metros de anchura de la vía], será obligatorio usar espejos ampliatorios.
El retrovisor izquierdo es obligatorio en todos los vehículos


Cómo hay que colocar y usar los espejos

Es lo primero que nos enseñan en la autoescuela cuando nos preparamos para sacar el carnet de conducir: el asiento, el cinturón de seguridad y los retrovisores deben colocarse siempre antes de iniciar la marcha, salvo que el vehículo sea nuestro utilitario y solo lo usemos nosotros.

Sabemos que el espejo central está bien colocado cuando vemos en su totalidad la luna trasera por el espejo. Por su parte, los espejos exteriores deben permitirnos ver la calzada lo más posible, dejando un pequeño espacio para no perder de vista la trasera de nuestro vehículo. Para esto es útil tomar como referencia la tapa del depósito de combustible o la manilla de la puerta trasera, dejándola en la esquina baja más próxima al coche.

La tecnología permite que en los coches modernos podamos regular los retrovisores desde el interior y sentados en nuestro asiento del piloto -ya sea con una palanca o botones-, se acabó el tocarlos y pasar un rato regulándolos.

Aunque los espejos nos dan una gran visión de lo que ocurre por detrás y a nuestro alrededor hay zonas que no se pueden ver y que se denominan ángulo muerto. ¿Cómo salvamos esos ‘ángulos muertos’? Para abarcar esas zonas laterales del vehículo sobre las que el conductor no tiene visión por ningún espejo, ni el interior ni los laterales, puede bastar con girar la cabeza o mirar por el rabillo del ojo, eso sí rápidamente y sin mover el volante, para comprobar que no hay ningún vehículo en ese punto.

¿Y cada cuánto tiempo debemos mirar por los espejos? Se recomienda por ciudad cada 5 o10 segundos y en carretera convencional o autopista, con tráfico menos denso, cada 10 o 15 segundos.

Los nuevos retrovisores que recomienda la DGT

Los vehículos más modernos y los de novísima construcción ponen a disposición del conductor grandes adelantos que ayudan a la hora de aparcar, por ejemplo. Esos sensores de aparcamiento con cámara han sido el comienzo de una cadena de innovaciones como los retrovisores con cámara que aconseja la DGT que se pongan en los nuevos vehículos.

Retrovisores que se ha comenzado a utilizar en los camiones y que en breve darán el salto a los vehículos particulares ya que supone un gran avance al eliminar los ángulos muertos, además evitan los deslumbramientos en la conducción nocturna o la escasa iluminación en carreteras con poca luz o con ausencia de ella.



El dispositivo consiste en cámaras exteriores que sustituyen a los espejos y pantallas en el interior del coche. El MAN OptiView ofrece la misma visión que un retrovisor convencional, pero la posibilidad de activar el zoom permite detectar con antelación objetos que están lejos [ se puede activar de forma manual, por ejemplo, para hacer maniobras o de forma automática, a velocidades superiores a 60 km/h].

Con el gran angular puede verse todo el entorno del vehículo sin ángulos muertos. Este modo de vista se activa con la detección automática de ciudad con una velocidad superior a 45 km/h o con la detección de curva automática, a velocidades superiores a 50 km/h si el intermitente está puesto o se alcanza un determinado ángulo entre el vehículo y el semirremolque.

Multas si no llevas los retrovisores obligatorios

De momento y hasta que los retrovisores cámara sean una realidad, el Reglamento General de Vehículos establece las sanciones que pueden imponer los agentes de tráfico por no llevar los espejos retrovisores en perfecto estado o si falta alguno de ellos.

Circular sin alguno de los retrovisores obligatorios supone una multa de 200 euros, incluso pueden inmovilizar el vehículo si supone un peligro para la seguridad vial debido a las deficiencias.

La falta de uno de los espejos supone, además, que el vehículo no pasará la ITV. Si alguno presenta un defecto grave: no permite una visión clara, su fijación es defectuosa o no está montado de forma homologada, tampoco pasará la inspección. El dueño del coche deberá sustituir el retrovisor defectuoso y volver a pasar la ITV que puede ser tirada si los retrovisores de serie han sido sustituidos por otros ya que esa sustitución supone una reforma de la carrocería. Reforma que tendrá que cumplir con todos los trámites de homologación para que sea aceptada en la Inspección Técnica de Vehículos.

El llevar defectuosos o la falta de alguno de los retrovisores obligatorios conlleva sanción económica




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