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El CSN informa a favor de la clausura de las balsas de fosfoyesos en Huelva

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado hoy favorablemente, aunque "con límites y condiciones", el proyecto presentado por la compañía Fertiberia para la clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el municipio de Huelva.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:29

El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha informado hoy favorablemente, aunque "con límites y condiciones", el proyecto presentado por la compañía Fertiberia para la clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el municipio de Huelva.

De acuerdo con el comunicado facilitado por el CSN, las actividades de restauración del emplazamiento se llevarán a cabo en dos fases: clausura y posclausura, aunque esta última deberá ser objeto de un nuevo dictamen "en su momento".

La fase de clausura incluirá el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas, con el fin de mitigar su impacto en el entorno para, posteriormente, dar un uso recreativo al emplazamiento.

Los fosfoyesos son residuos generados durante la fabricación del ácido fosfórico que tienen la consideración de residuos NORM (siglas, en inglés, de materiales radiactivos nucleares) generados en actividades que, como consecuencia del procesado, alcanzan concentraciones superiores a los niveles de exención de la Orden IET 1946/2013.

Además, en los apilamientos de fosfoyesos de este emplazamiento se encuentran presentes, aunque en cantidades inferiores, otros materiales sólidos singulares con una concentración de actividad elevada: los denominados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas formados por la evaporación de las aguas ácidas.

Según el comunicado, la empresa responsable deberá presentar ante el CSN, en un plazo de seis meses, un plan de acondicionamiento, gestión y vigilancia de materiales con especial significación radiológica, que incluya los mencionados fosfoyesos negros y las eflorescencias salinas.

Además, Fertiberia deberá proceder a medidas de vigilancia radiológica ambiental antes de iniciar la fase de clausura, de forma que disponga de un valor de referencia para los resultados en muestras de aguas superficiales y sedimentos y así poder determinar si se produce un aumento de la presencia de radionucleidos por efecto de las actividades a realizar.

Una vez concluida la fase de clausura, cuya duración se prevé que sea de unos diez años, el paso a la fase de posclausura estará sujeto a un nuevo dictamen del CSN, de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

El Pleno también ha informado favorablemente la solicitud presentada por el titular de las centrales nucleares Almaraz-Trillo (CNAT) para modificar los análisis radiológicos aplicables al Centro Alternativo de Gestión de Emergencias tanto de Almaraz (Cáceres) como de Trillo (Guadalajara).

Para ello considerará los valores de infiltraciones obtenidos en las pruebas efectuadas en cumplimiento del condicionado establecido por el CSN durante el proceso de licenciamiento de este edificio.

Igualmente, ha informado favorablemente la solicitud presentada por Ensa, equipos nucleares, sobre la modificación de la aprobación del diseño del contenedor ENUN 32P para el almacenamiento de combustible gastado de reactores de agua a presión en instalaciones de almacenamiento.

La solicitud requiere la aprobación de un conjunto de modificaciones de diseño -previo informe favorable del CSN- que permitirá almacenar nuevos contenidos autorizados. Entre la documentación aportada para justificar estos cambios se incluye el Estudio de Seguridad que recoge los límites y condiciones de la aprobación en su capítulo 13.

Finalmente, el Pleno ha emitido una apreciación favorable a la solicitud presentada por el titular de la central nuclear Trillo sobre la eliminación del requisito de que el titular informe al CSN previamente a la aplicación del caso de código N-789, como método temporal y alternativo a lo contemplado en la normativa para la reparación de defectos en tuberías de acero al carbono de agua no tratada.

Este requisito fue impuesto por el CSN cuando el titular solicitó la apreciación favorable de su aplicación para analizar previamente la actuación prevista, pero en la actualidad no se considera necesario mantener el requisito.

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