ERUPCIÓN LA PALMA
Se obviará la ordenación territorial en la reconstrucción de La Palma
El director general de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Pulido, ha indicado este jueves que para reconstruir e impulsar la actividad económica de La Palma habrá que obviar determinados criterios de ordenación territorial de la legislación canaria.
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El director general de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, Miguel Ángel Pulido, ha indicado este jueves que para reconstruir e impulsar la actividad económica de La Palma habrá que obviar determinados criterios de ordenación territorial de la legislación canaria.
En un artículo de opinión, el también responsable del área de coordinación económica de la Oficina de Asistencia a los Afectados por la erupción volcánica señala que habrá que redactar un modelo de planeamiento basado en la creación de núcleos de población más compactos, complejos y atractivos.
Esas actuaciones, declaradas de emergencia, "precisan obviar determinados criterios de ordenación territorial del suelo establecidos en la legislación canaria, cuya justificación deviene de la propia naturaleza de las circunstancias catastróficas sobrevenidas. En tal sentido, se tienen que plantear nuevos criterios", añade.
Así, indica que habrán de prevalecer las medidas de carácter económico y social que se adopten sobre los criterios y determinaciones ambientales.
Además, propone que el territorio ocupado por las coladas lávicas se entienda principalmente como recurso económico potencial y, en segundo lugar, como recurso natural y patrimonio geológico.
Asimismo, dice que las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de La Palma y los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en la isla que resulten contrarias, o bien dificulten o impidan la ejecución de las medidas que se adopten en el marco de la estrategia de reconstrucción y reactivación socioeconómica que se establezca por la administración, deben quedar desplazadas por éstas.
Añade que las actuaciones para realojar a las personas desplazadas y para reubicar las industrias y actividades económicas se llevarán cabo mediante proyectos integrados realizados por equipos multidisciplinares, de probada solvencia técnica, sometidos a un único trámite de aprobación por el Gobierno de Canarias, con la participación de la administración insular y municipal.
Pulido señala que las nuevas actuaciones de carácter residencial habrán de conformar núcleos de población más compactos, complejos y atractivos, en los que se use más eficientemente el suelo, se impulse la integración social y funcional, favoreciendo en su localización la reducción de las demandas de movilidad urbana.
Prosigue que en estas actuaciones quedará garantizada la existencia de equipamientos de proximidad (docentes, sanitarios, deportivos) y dotaciones suficientes, acordes con el núcleo de población a implantar o ampliar.
Para la recuperación del suelo agrario de las medianías de la isla, mediante las correspondientes líneas de ayuda y subvención, opina que se habrá de conformar como una estrategia compensatoria, en sí misma, para la recuperación de determinados cultivos y la reubicación de las actividades ganaderas.
A juicio de Pulido se entenderá, con carácter prioritario, el reconocimiento de la isla como unidad básica de actuación frente a la catástrofe del volcán en cuanto a la determinación de las actuaciones de carácter urbanístico, territorial y ambiental.
Otro punto de su propuesta es que cualquier estrategia territorial y urbana que se adopte deberá favorecer la ejecución de las actuaciones urbanísticas ya planificadas, así como aquellas otras dirigidas al mantenimiento y conservación de los núcleos tradicionales y de su población.
Y en las nuevas actuaciones urbanísticas estima que se habrá de fomentar el uso eficiente y la gestión de la demanda energética, la diversificación de las energías convencionales y la priorización y extensión de las energías renovables.
Para desarrollar la estrategia de reconstrucción socioeconómica de La Palma habrán de adaptarse a esta situación sobrevenida, en los ámbitos directamente afectados por el volcán, las determinaciones establecidas en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y sus Reglamentos.