La Fundación NEOS celebra la medida madrileña de considerar al no nacido como miembro de la familia

En un comunicado, la Fundación NEOS expresaba "su aplauso" por la medida puesta en marcha por la Comunidad de Madrid que, sin duda, considera "pionera"

Mujer embarazada ecografía

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Redacción digital

Madrid - Publicado el

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La Comunidad de Madrid ha aprobado una "medida pionera", como reconoce la Fundación NEOS, que reconoce al no nacido como un miembro más de la unidad familiar, permitiendo a las familias acceder a beneficios concretos como ayudas educativas, fiscales y de vivienda desde el momento en que se certifica médicamente el embarazo, "alineándose con la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022/26 de la Comunidad de Madrid". 

La Fundación NEOS expresa su aplauso y apoyo incondicional a esta regulación, que, según ellos, "representa un avance significativo en la protección de la maternidad, la natalidad y la familia. Esta medida no sólo refleja lo que viven las familias cuando esperan un bebé —con todas las implicaciones emocionales, económicas y sociales que ello conlleva—, sino que, sobre todo, refuerza los derechos que asisten al no nacido desde su concepción, en línea con leyes nacionales y tratados internacionales y humaniza al no nacido como uno de nosotros. Es una deuda moral y social con el bebé por nacer y con sus familias, otorgándole voz y dignidad desde el inicio de la gestación". 

Para las madres solteras, supone un respaldo esencial. Reconoce su maternidad como un derecho fundamental y refuerza su protección y dignidad, promoviendo la igualdad y da un paso en la batalla contra la exclusión en situaciones de vulnerabilidad al garantizar protecciones adicionales.

Un reconocimiento en línea con el contexto internacional

Diversos países ya protegen al no nacido desde la concepción, reconociéndolo en sus constituciones o leyes como sujeto de derechos, lo que en muchos casos implica su integración en el ámbito familiar para beneficios y protecciones: 

• Chile: La Constitución de 1980 (reformada en múltiples ocasiones, última en 2022) reconoce el derecho a la vida del que está por nacer, integrándolo en protecciones legales familiares para ciertos derechos y beneficios. 

• Hungría: Desde 2011, la Constitución protege la vida desde la concepción, derivando en políticas que reconocen al no nacido en beneficios familiares y de maternidad. 

• República Dominicana: La Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción, reconociendo al no nacido como sujeto de derechos en el contexto familiar.

Ecuador: Incluido en códigos de niñez y adolescencia que protegen la vida desde la concepción, extendiendo derechos prenatales en el ámbito familiar.

El Salvador: La legislación protege explícitamente al no nacido, considerándolo en el marco de derechos humanos y familiares desde la concepción. 

• Guatemala: La Constitución reconoce el derecho a la vida desde la concepción, integrando al no nacido en protecciones familiares. • Honduras: La Constitución establece que “el no nacido será considerado como nacido para todos los efectos legales”, permitiendo su reconocimiento como parte de la familia en contextos legales y de beneficios.

• Perú: La Constitución de 1993 considera al no nacido como un sujeto tutelable, con protecciones que lo integran en el ámbito familiar. Asimismo, es relevante rescatar algunas regulaciones regionales o estatales en este sentido: 

• Galicia (España): Desde 2022, se reconoce al no nacido en el contexto de familias numerosas para acceder a beneficios como títulos de familia numerosa durante el embarazo, aunque de manera más limitada que en Madrid. 

• Georgia (Estados Unidos): Desde 2022, permite reclamar al no nacido como dependiente en declaraciones de impuestos a partir de las 6 semanas de gestación, reconociéndolo como parte de la unidad familiar para beneficios fiscales. 

• Alabama (Estados Unidos): Desde 2018, una enmienda constitucional reconoce la personhood (personalidad) del no nacido, permitiendo su inclusión en leyes de protección familiar y demandas por muerte injusta. 

Además, no sólo las legislaciones nacionales, de diversa índole, reconocen derechos al no nacido, sino que numerosos tratados internacionales, de los que España figura como firmante, como la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) afirman que el niño merece especial protección “antes como después del nacimiento”, reconociendo implícitamente derechos prenatales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) ha sido interpretado en algunos contextos para incluir protecciones al no nacido en su artículo 6 sobre el derecho a la vida; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) protege explícitamente el derecho a la vida "desde el momento de la concepción" en países firmantes de América Latina y el Caribe. Con esta medida, Madrid se sitúa a la vanguardia en Europa en la defensa de la familia y la dignidad humana, alineándose con marcos legales y principios ya reconocidos en otras partes del mundo.

La Fundación NEOS insta a otras regiones y países a seguir este ejemplo, priorizando la vida y el bienestar familiar en todas sus etapas.

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