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Cómo evitar tener problemas legales por un uso inapropiado del WhatsApp: hasta 10.000 euros de multa

Desde 2018 la ley de datos personales y garantía de los derechos digitales también se aplica para esta red social que prevé cuantiosas sanciones

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Sefi García
Redactora de sociedad y cultura

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 13:14

Un particular ha sido sancionado por la agencia de protección de datos con 10 mil euros por difundir en whatssap fotos íntimas de otras personas. Un club de fútbol, con 4.000 euros por hacer un grupo sin consentimiento de uno de sus integrantes. Acciones que llevamos a diario sin darnos cuenta de que pueden vaciarnos el bolsillo e incluso llevarnos a la cárcel. WhatsApp es el sistema de mensajes más utilizado en el mundo. El 93% de los españoles lo usamos a diario. Desde 2018 la ley de datos personales y garantía de los derechos digitales también se aplica para esta red social.

En el entorno digital, es curioso, pero no todos tenemos en cuenta que también aplican unas normas y hay legislación de protección de datos, explica Eduard Blasi, profesor colaborador de los estudios de derecho y ciencias políticas de la UOC, experto en protección de datos. En 2020 y sobre todo, en 2021 empezaron a llegar las sanciones a empresas y particulares derivadas de la norma de 2018 sobre protección de datos. Difundir datos personales de terceros sin su consentimiento constituye, para la Agencia de Protección de Datos, una “infracción muy grave” . Las multas que prevé esta norma oscilan dependiendo de la gravedad de la conducta, pero pueden alcanzar los 20 millones de euros o, para las empresas, el 4% de su facturación a nivel global.

CREACIÓN DE GRUPOS DE WHATSSAP

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción a un club deportivo de Córdoba que había creado un grupo de WhatsApp al que agregó a una a una exsocia sin su consentimiento. La sanción, de 4.000 euros, penaliza a la compañía, entre otras cuestiones, por no contar con la autorización del interesado para agregarlo y, al hacerlo, no garantizar la confidencialidad de sus datos.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) sancionó a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento, por ser desconocidos y atentar contra la intimidad.

Son solo dos ejemplos de lo que viene ocurriendo en los últimos meses. La cuantía de las sanciones depende de varios factores: el número de número de destinatarios, el tipo de información desvelada, y la temporalidad en el qué se produjo esta infracción. La horquilla de sanciones puede ser más o menos amplia: el organismo de control también tiene en cuenta si es una PYME o una gran empresa la entidad que comete la infracción.

Eduard Blasi explica que hay que tener especial cuidado, “sobre todo en el ámbito profesional hay que tener en cuenta que es necesario pedir una autorización, y no siempre es adecuado crear un grupo corporativo, sobre todo cuando los miembros no se conocen entre sí, porque al crearlo se revelan inevitablemente determinados datos (nombre y apellidos, número de teléfono, la foto) y no se pueden ocultar: es como enviar un correo sin copia oculta. Con el grupo de Whatsapp sucede lo mismo”.

El experto en protección de datos nos recomienda que antes de crear un grupo tengamos muy en cuenta quienes son los destinatarios, si es el medio adecuado y ante la duda, hacer uso de las propias listas de distribución de whatssap que nos permiten enviar un mensaje a varios destinatarios de forma individualizada, o de las listas de distribución del correo electrónico.

COMPARTIR VIDEOS, AUDIOS, FOTOS Y CAPTURAS DE PANTALLA

Hace pocas semanas, la Agencia española de Protección de Datos multó con 10.000 euros a un particular por difundir material sensible de terceras personas en su estado de Whatssap. Una sanción ejemplar y controvertida porque, según algunos expertos, la norma de 2018 solo es aplicable a las empresas. En 2018, la entidad multó con 2.000 euros a una mujer que grabó a la policía durante una agresión machista que estaba sucediendo en la calle y, posteriormente, envió el vídeo a varios de sus contactos.

En los casos de difusión de fotos, audios o videos de contenido especialmente sensible, apunta el experto, podría sumarse delito penal o infracción civil porque “una vía no excluye a la otra”: la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen y podría ser también constitutivo de delito con pena de cárcel.

Si compartes una captura de pantalla, a la multa de la AEPD, a la indemnización por daños al honor y la intromisión en la intimidad podemos sumarle “vulneración de secreto de comunicaciones, en el caso de que la persona que difunde no es parte de la conversación, hay derivadas penales”.

PRECAUCIÓN Y SENTIDO COMUN

Eduard Blasi nos tranquiliza: “cuando la difusión es en grupos reducidos y personales, y el contenido no es sensible, no se aplica la normativa. Pero es importante conocer el alcance o originar una difusión en cadena: lo mejor, no compartir”. Las infracciones administrativas en la esfera personal o doméstica “si compartimos ese materia con los amigos más íntimos o los familiares cercanos, contados con una mano la normativa no se aplican”.

Le preguntamos al experto en protección de datos por qué nos sentimos tan impunes en las redes sociales, cuando en el entorno no digital somos conscientes por ejemplo, de que es delito abrir la correspondencia ajena. Blasi explica que “la irrupción tecnológica ha crecido mucho en los últimos años y no todos tienen la percepción de que también se rige por normas, igual que el mundo offline”.

La implementación de la norma de mayo de 2018 ha tenido su explosión en los dos últimos años, sobre todo en 2021, en toda Europa y también en España. La Agencia Española de Protección de Datos propuso el año pasado 180 sanciones y multas por valor de 32 millones de euros.

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