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Espionaje en Internet: Los partidos ya pueden rastrear tus opiniones políticas

Juristas consultados por Cope.es critican la nueva ley de protección de datos, que también autoriza el envío de propaganda electoral por WhatsApp

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Aplicaciones descargadas en un teléfono móvil

Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

@AbadMarce92Madrid

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 17 dic 2018

¿Se imagina a un político en el salón de su casa tomando nota de todo lo que dice? ¿Y agazapado tras la máquina de café mientras habla de su alcalde? No hace falta que se lo imagine porque los partidos ya pueden recopilar datos “relativos a las opiniones políticas de las personas” y “obtenidos en páginas web -incluidas redes sociales- y otras fuentes de acceso público durante el periodo electoral”. También pueden enviarle propaganda política mediante "medios electrónicos o sistemas de mensajería" como WhatsApp.

Así lo establece la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que ha modificado la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) introduciendo el artículo 58 bis. Con un consenso insólito en esta legislatura, la norma fue aprobada por 220 votos a favor y 21 en contra. Según el legislador y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la regulación “está amparada en el interés público” y tiene como finalidad “pulsar las inquietudes de los ciudadanos para darles respuesta en sus propuestas electorales”. Se trataría de conocer su opinión en materias como la política medioambiental, el transporte, la educación o las pensiones. Una justificación que los expertos critican porque el artículo da pie a realizar perfiles ideológicos de los votantes y a personalizar la propaganda electoral.

LOS RIESGOS DE CREAR PERFILES IDEOLÓGICOS

Como explica Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Derecho Digital, “la justificación del legislador no se sostiene porque los partidos tienen medios como las encuestas del CIS para conocer las preocupaciones de la ciudadanía”. El director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) también señala que la nueva ley era “innecesaria” porque el reglamento europeo del que dimana es directamente aplicable en España sin necesidad de una norma de transposición, al contrario de lo que sucede con las directivas comunitarias.

A pesar de que la Agencia Española de Protección de Datos ha dicho que “va a ser extremadamente vigilante y rigurosa en la aplicación de la normativa”, Almeida alerta de que eso no garantiza que los partidos obedezcan y se abstengan de crear perfiles con información ideológica, religiosa o correspondiente a la sexualidad de los ciudadanos. Una actuación que la norma sanciona con multas que alcanzan los 20 millones de euros.

A modo de lo que podría pasar, el abogado recuerda el caso de Cambridge Analytica, la empresa especializada en recoger datos de Internet que acabó creando perfiles de votantes. En el mes de marzo una investigación de 'The New York Times' y 'The Observer' reveló que la compañía habría vulnerado la intimidad de 50 millones de usuarios de Facebook, relacionando su actividad con la victoria de Donald Trump en las elecciones presidenciales de 2016. La empresa, que también dio servicio a la campaña promotora del Brexit, habría aprovechado la información para manipular al electorado mediante la difusión de noticias falsas.

SIN GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN LA RECOGIDA DE DATOS

Jorge García Herrero, abogado especializado en protección de datos, explica que la nueva regulación "es contraria a la tendencia normativa de los países de la Unión Europea", proclives a proteger los datos especialmente sensibles de los ciudadanos. 

La norma dice que "la recopilación de datos se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas", pero no determina cuáles son. "Si lo que pretendía era proteger derechos fundamentales de los ciudadanos, las tenía que haber enumerado, aunque fuese de forma mínima", explica el letrado. Como no lo hace, hay que acudir al reglamento y a la normativa de desarrollo, que hablan de lo que se conoce como "evaluación de impacto".

La "evaluación de impacto" es un análisis que hace el interesado de los riesgos que el tratamiento puede suponer en el derecho a la protección de datos . Cuando considera que no puede mitigarlos, debe consultar a la Agencia antes de iniciarlo. Herrero explica que al estar ante datos especialmente sensibles, lo oportuno sería que la institución se pronunciara siempre y no solo en este caso.

Otra opción que tenía el legislador era supeditar la actividad de rastreo de los partidos al consentimiento previo de los ciudadanos, es decir, que ellos autorizasen o no el tratamiento de sus datos. Pero como se parte de que "el envío y la contratación de propaganda electoral en redes sociales no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial", no se exige. Sí a las empresas, que desde mayo están obligadas a recabar la aceptación de los usuarios.

LA IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR A LA LISTA ROBINSON 

Precisamente por esto, los ciudadanos no van a poder adherirse a la Lista Robinson para dejar de recibir propaganda electoral. "El servicio gratuito que ofrece la posibilidad de evitar la recepción de publicidad no deseada solo está previsto para las comunicaciones de las empresas", pero no para las de los partidos, explica Lucía do Nascimento, abogada especializada en protección de datos. 

No obstante, puntualiza que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), europeo y de aplicación directa, "obliga a los partidos a garantizar el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición". "Se trata de preguntarle a los partidos qué datos tienen sobre nosotros y de dónde los han sacado, para pedirles  que los borren y oponernos a que los vuelvan a tratar en el futuro. También de decirles que no queremos recibir más correos o mensajes".

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y los letrados Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra, Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina han elaborado un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos. Mediante un escrito pueden ejercer el derecho de oposición al tratamiento de los datos “teniendo en consideración que no se cumplen los requisitos para que sea lícito”, justifica el texto. El documento puede dirigirse a las sedes de los partidos políticos o al mail del delegado de protección de datos de cada grupo político.

"¡Abajo el Gran Hermano!", clamaba Winston Smith en '1984'. El protagonista de la novela de Orwell se rebelaba contra una sociedad en la que no había secretos ni vida privada. Hasta los pensamientos más íntimos eran escrutados por la “policía del pensamiento", mientras el líder controlaba a los ciudadanos gracias a una extensa red de cámaras. Hoy la sola posibilidad de que los políticos puedan conocer su ideología, cuando menos, inquieta. En el horizonte están las elecciones municipales, autonómicas y europeas.

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