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La estrategia de Cuixart para apartar al tribunal del procés que pasa por la 'doctrina Otegui'

La Fiscalía se ha opuesto porque la recusación no está basada en las causas personales que exige la ley. Manuel Marchena ha defendido su imparcialidad

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Jordi Cuixart, en una imagen de archivo entrando a la Audiencia NacionalEmilia Gutiérrez

Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

@AbadMarce92Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 01:52

La recusación es una figura prevista para apartar a un magistrado de un proceso judicial por entender que no es imparcial, o lo que es lo mismo, que sus prejuicios le van a impedir dictar una sentencia ajustada a Derecho. Esto es lo que persigue la defensa de Jordi Cuixart, el presidente de Òmnium Cultural acusado de sedición, que ha recusado al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, y a los otros seis magistrados encargados de juzgar la causa por la declaración unilateral de independencia de Cataluña.

Para ello, la defensa de Cuixart se basa en la sentencia dictada el pasado 6 de noviembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor del actual coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegui, y de otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale. El fallo de Estrasburgo consideró que se había vulnerado el derecho de Otegui a un juicio justo por la parcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Angela Murillo en el caso Bateragune - cuando se intentó reconstruir Batasuna siguiendo órdenes de la banda terrorista ETA-. En sede judicial, la magistrada le preguntó si condenaba el terrorismo. Al no responder, Murillo dijo: "Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta". Con base en estos hechos, el tribunal europeo consideró que "los temores de los recurrentes a una falta de imparcialidad estuvieron objetivamente justificados".

Para acreditar la recusación que prevé el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la defensa de Cuixart invoca, entre otros motivos, los WhatsApp enviados por el portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, a un grupo en el que estaba el resto de senadores de la formación tras el acuerdo con el PSOE para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En los mensajes, Cosidó decía que el PP había logrado colocar en la presidencia del CGPJ y del Tribunal Supremo a Marchena, que iba a “controlar la Sala Segunda desde detrás -la Sala de lo Penal- y a presidir la Sala 61 -una sala especial que tiene atribuidas, entre otras funciones, la de ilegalizar partidos políticos-".

Pese a ello, el Ministerio Público ha interesado la inadmisión de las recusaciones y, subsidiariamente, su desestimación. La Fiscalía considera que no hay “sombra de culpa” en el magistrado Manuel Marchena en relación al acuerdo, ya roto, para renovar el CGPJ. Además, sostiene que las recusaciones están basadas en las especulaciones de un tercero y no en causas personalísimas, como exige el precepto al hablar, por ejemplo, de amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes, lo que atenta contra la presunción de imparcialidad de los juzgadores.

Este viernes el propio Marchena ha rechazado su recusación por "carecer de todo interés directo o indirecto" en el procedimiento. De este modo, el magistrado ha proclamado su propia independencia judicial. El presidente de la Sala de lo Penal ha recordado que es la séptima vez que las defensas de los acusados cuestionan la imparcialidad de magistrados del Supremo -ya lo hicieron con la totalidad de los que van a enjuiciarles y también respecto al instructor Pablo Llarena-.

A pesar de que tiene que ser la Sala 61 del Tribunal Supremo la que decida las recusaciones, se espera que su tramitación no retrase el inicio del juicio, previsto para finales de enero o principios de febrero. Como disponen los artículos 225 y siguientes de la LOPJ, si se admite a trámite la recusación, se abre un plazo para la práctica de prueba de 10 días. Tras ello, el Ministerio Fiscal dispone de otros 3 para emitir su opinión, debiendo decidirse el incidente de recusación en los 5 días siguientes. Contra la resolución que se adopte no cabe recurso alguno.

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