ESPAÑA PAKISTÁN
El Supremo ordena al embajador en Pakistán el traslado urgente a España de ocho afganos
El Tribunal Supremo ha requerido al embajador español en Pakistán el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Desarrollo en Afganistán, al haber sido ignorado el salvoconducto que les concedió Exteriores para viajar a nuestro país.
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El Tribunal Supremo ha requerido al embajador español en Pakistán el traslado urgente a España de ocho ciudadanos afganos, familiares de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Desarrollo en Afganistán, al haber sido ignorado el salvoconducto que les concedió Exteriores para viajar a nuestro país.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado esta decisión en una sentencia en la que estima el recurso de estos ocho afectados contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que rechazó que se les concediera el visado para poder viajar a España con la finalidad de pedir asilo, después de que la embajada les denegará el traslado.
Ahora el Supremo les ha dado la razón ante la relevante incidencia de la existencia de un salvoconducto, concedido en agosto de 2021 por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a raíz de la retirada definitiva de Estados Unidos de Afganistán tras 20 años de ocupación.
Ese salvoconducto, que dejaba a los recurrentes bajo la protección del Gobierno de España, tenía como objeto permitir el abandono de su país de origen con destino a nuestro país, observa la Sala.
Un salvoconducto que se les otorga después de que la Administración recurrida" tuviera acreditado en ese momento que los recurrentes eran "perseguidos por los talibanes debido a su vinculación -al menos del jefe de la familia- con las autoridades españolas".
Con esa medida otorgada, añaden los magistrados, "la Administración recurrida asume y reconoce el peligro grave para su vida".
"El salvoconducto acredita que el interés público consiste en que estas personas sean trasladadas a nuestro país para que puedan solicitar la protección del Gobierno de España. A pesar del tiempo transcurrido, la Administración recurrida no puede desvincularse ahora de su propio acto, advierte la sentencia.
Por ello, destaca, todos los recurrentes deberían estar actualmente en nuestro país. Deberían estarlo desde agosto de 2021".
Sobre el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), que debe analizarse para conceder las medidas cautelares reclamadas, la Sala reitera que el salvoconducto "es un acto administrativo firme, presuntamente válido y ejecutivo", ya que nunca ha sido "revisado de oficio ni declarado lesivo.
El traslado de los recurrentes a España es por tanto con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional, si bien eso no condiciona su resultado y será la Oficina de Asilo y Refugio y la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio las que adoptarán "la resolución que corresponda.
Ha sido además, prosigue, la propia Embajada española en Islamabad la que ha asumido la competencia sobre este tipo de traslados y, además de haber rechazado la solicitud de los recurrentes (que son hermanos y otros familiares del cooperante afgano), ha dictado otras estimando las peticiones respecto a otros familiares más próximos a él, que en concreto eran sus hijas, esposa y padre.
Sobre este asunto, apunta además el Supremo, ya se pronunció en su momento la Embajada de España en la Federación Rusa en Moscú, a donde había escapado el solicitante principal huyendo de Kabul (Afganistán) a través de Uzbekistán a finales de agosto de 2021.
En octubre esa embajada acordó promover el traslado a España de dicha persona para hacer posible la presentación de la solicitud de asilo.EFE
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