TSJPV confirma la pena de 6 años y medio de prisión por apuñalar y herir de gravedad a un hombre en Bilbao
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Los hechos ocurrieron de madrugada en el exterior de una discoteca en septiembre de 2021 y fueron juzgados en la Audiencia de Bizkaia en junio
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 6 años y medio de prisión impuesta a un hombre por apuñalar y herir de gravedad a otro durante una discusión en el exterior de una discoteca de Bilbao la madrugada del 20 de septiembre de 2021.
El alto tribunal vasco rechaza de esta manera los recursos interpuestos tanto por el condenado como por la acusación particular y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Bizkaia el 26 de junio de este año, que también impuso al procesado la obligación de indemnizar a su víctima con 25.000 euros.
Los hechos declarados probados tuvieron lugar la madrugada del 20 de septiembre de 2021 cuando la víctima tuvo una discusión y un encontronazo físico con una chica y el acusado, y éste de "modo sorpresivo y con ánimo de matar" sacó un arma blanca no identificada de una manga y se la clavó en la zona lumbar izquierda atravesándole el bazo, por lo que tuvo que ser operado de urgencia.
En el momento del suceso el procesado presentaba "un síndrome de dependencia a la cocaína y cannabinoides, consumo perjudicial de alcohol y cocaína y trastorno disocial de la personalidad que afectaba levemente a sus facultades cognotivo-volitivas", según recoge la sentencia.
Por todo ello fue condenado a 6 años y medio de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa con las atenuantes de toxicomanía y de reparación del daño causado, ya que consignó 9.000 euros antes del juicio.
La defensa del acusado recurrió la sentencia al considerar que se habían valorado elementos probatorios derivados de una entrada y registro declarado nulo y que no había prueba suficiente para condenarle.
El TSJPV reconoce la nulidad de ese registro y de las pruebas de él derivadas, entre ellas un teléfono móvil intervenido, pero indica que el portero de la discoteca aportó a la causa la conversación de WhatsApp que mantuvo con el acusado en el que éste "revela su participación en los hechos".
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
El alto tribunal añade que aunque la víctima no vio a la persona que le apuñaló sí ofreció datos para situarle en el "área de imputación". Además recuerda que hubo testigos del hecho que coincidieron en describir características físicas que se correspondía con las del procesado.
El TSJPV ratifica que en la actuación del agresor "existió un peligro concreto" de causar la muerte y que el ataque fue "sorpresivo" porque "llevaba el objeto punzante en una zona no visible por la víctima" y lo ejecutó "de forma muy rápida".
La acusación particular recurrió también al estimar que se aplicaron de manera indebida las dos atenuantes -toxicomanía y reparación del daño- pero el TSJPV considera ajustada la decisión de la Audiencia de Bizkaia al respecto. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.



