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TSJM avala ampliar funciones a funcionarios de prisiones en segunda actividad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la instrucción de Instituciones Penitenciarias que permite a los funcionarios que pasan a segunda actividad al alcanzar una determinada edad ejercer no sólo funciones de oficina, sino también otras con menos contacto directo con los internos. ,En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección séptima de lo Contencioso del TSJM desestima el recurso interpuesto por la Agrupación de los Cuerpos de la Admin

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:26

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la instrucción de Instituciones Penitenciarias que permite a los funcionarios que pasan a segunda actividad al alcanzar una determinada edad ejercer no sólo funciones de oficina, sino también otras con menos contacto directo con los internos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección séptima de lo Contencioso del TSJM desestima el recurso interpuesto por la Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) contra dicha instrucción.

Según esta orden, los funcionarios que pasan a segunda actividad no sólo ejercen funciones administrativas de oficina, sino también otras como el control de penas y medidas alternativas a la prisión, de los accesos y la verificación de libertades condicionales.

ACAIP consideró arbitraria la asignación de estos puestos y denunció ante la Justicia la ausencia de negociación con los sindicatos, algo con lo que discrepa el tribunal, que recuerda que la aprobación de la instrucción se produjo "previa negociación con los sindicatos".

Según la sentencia, "la negociación colectiva no es incompatible con la potestad autoorganizativa de la Administración" y entiende que "entre las funciones de vigilancia y las tareas de oficina existen otras muchas que podrían ser asignadas" a dichos funcionarios y que "no contradicen" la normativa.

Considera además que la instrucción "se limita a ser un instrumento para la ordenación interna de cada centro y permitir a la dirección la asignación de funciones a cada funcionario, dentro de las potestades de organización que corresponden a la Administración, de acuerdo con la eficacia y más correcta prestación del servicio público".

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impone el pago de costas a ACAIP. EFE

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