JUSTICIA PROCÉS
TSJC valida que Torra jurara el cargo de president sin acatar la Constitución
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado válido el juramento de Quim Torra como presidente de la Generalitat, en el que evitó acatar la Constitución y prometer lealtad al rey, aunque recalca que ello no le impide estar sujeto a la carta magna.,En una sentencia, la sala contenciosa del TSJC desestima así el recurso que el grupo parlamentario de Cs presentó contra la fórmula empleada por Torra para jurar su cargo, porque no existe ninguna normati
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado válido el juramento de Quim Torra como presidente de la Generalitat, en el que evitó acatar la Constitución y prometer lealtad al rey, aunque recalca que ello no le impide estar sujeto a la carta magna.
En una sentencia, la sala contenciosa del TSJC desestima así el recurso que el grupo parlamentario de Cs presentó contra la fórmula empleada por Torra para jurar su cargo, porque no existe ninguna normativa que "establezca los términos que se deben utilizar en el acto de toma de posesión de los presidentes de la Generalitat o de los consellers de sus gobiernos".
En mayo de 2018 Ciudadanos llevó a los tribunales el juramento como president de Quim Torra, que evitó referirse a la Constitución y al rey y prometió "fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña", al entender que la fórmula empleada era "ilegal y nula".
Para la formación naranja, las palabras de Torra demostraban su intención de cumplir únicamente con las obligaciones del cargo "compatibles con la fidelidad que manifiesta deberle al pueblo de Cataluña".
La sala sostiene que no existe ningún precepto que "imponga una determinada fórmula o rito" en la toma de posesión del presidente de la Generalitat, aunque precisa que eso no implica que "no esté sujeto" a la Constitución española.
Para el tribunal, "la obligación de acatamiento de la Constitución deriva directamente del artículo 9.1 de la misma, de forma que dicha obligación existe, aunque no se haya emitido un juramento o promesa explícito en el acto formal de toma de posesión".
En cualquier caso, el TSJC considera que la promesa de "fidelidad al pueblo de Cataluña" manifestada por Quim Torra debe interpretarse como "expresión de la legitimación democrática para el ejercicio del cargo".
Según la sentencia, la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) sí obliga a jurar o prometer acatamiento a la Constitución a los cargos electos, pero "no recoge una concreta fórmula o rito para exteriorizar su cumplimiento en el acto de toma de posesión", por lo que los parlamentos autonómicos "son libres de introducirlas, bien sea a través de la ley o en los propios reglamentos".
Además, recuerda el TSJC que el propio Tribunal Constitucional ha admitido como válida la fórmula "por imperativo legal" para expresar el acatamiento a la Constitución.
La sala contenciosa señala también que Cs no ha recurrido la fórmula utilizada por Torra como diputado del Parlament, sino como presidente de la Generalitat, y subraya que la exigencia de que para ese cargo se jure la Constitución o lealtad al rey no está prevista en ninguna norma, tampoco en la Ley Electoral.



