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Regulación del teletrabajo: ¿Deberá pagar mi empresa la luz o el Internet de mi casa?

El consejo de Ministros aprueba este martes la regulación del teletrabajo después de que sindicatos, empresarios y Gobierno lleguen a un acuerdo por el cual se regulan sus términos

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Redactor COPE.es

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 04:50

El Consejo de Ministros de este martes va a aprobar, varios meses después, la primera ley del trabajo en casa o teletrabajo en nuestro país. Las empresas españolas nunca se habían visto obligadas como hasta hora a tener que hacer trabajar desde sus domicilios a sus empleados, pero la covid-19, la cuarentena y los miedos a los rebrotes han hecho que esta sea la única vía posible para evitar los contagios dentro de la plantilla.

La falta de experiencia en esta materia, no en vano, ha provocado que los primeros problemas afloren y millones de empleados y empresarios, que nunca se habían visto en esta tesitura, no han sabido con detalle qué derechos y obligaciones les corresponden. Tras varias negociaciones este lunes por patronal, sindicatos y Gobierno han llegado a un acuerdo sobre esta materia y han podido concretar estos aspectos que estaban sin regular.

"Hemos logrado acordar una de las legislaciones más completas de Europa en esta materia. Una regulación del teletrabajo digno, con derechos y evitara los abusos y defendiera los derechos de los trabajadores", ha recalcado a última hora de este lunes el Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, quien ha subrayado que esta nueva normativa es una de las más necesarias causada por la pandemia y a su vez va a constituir una norma de futuro con garantías para las personas trabajadoras.

Las medidas no solo afectan a la empresa privada, los empleados públicos también pueden estar sujetos al teletrabajo. Como en el caso de los empleados de empresas privadas, los funcionarios que trabajen desde casa lo harán de forma voluntaria y reversible, y tendrán los mismos deberes y derechos que el resto. Además, siempre se deberá combinar el trabajo presencial y el teletrabajo en el régimen que se establezca.

Las principales claves

Según se ha dado a conocer en estas últimas horas la ley no va a suponer un cambio inmediato en las condiciones que tienen miles de trabajadores, pero sí responde a diversos interrogantes que han surgido en estos últimos meses.

Qué se considera teletrabajo

El empleado, por ejemplo, va a poder acogerse a esta nueva normativa siempre y cuando realice en remoto un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

Se debe recordar que este porcentaje estaba cifrado antes en un 20%, lo cual implicaba que con un día de teletrabajo ya se pudiera acoger a la prestación del teletrabajo de forma regular. Sin embargo, pasó al 30% dando cobertura a la petición de los empresarios, algo que generó el rechazo de los sindicatos.

Los gastos derivados

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a la actividad laboral, un punto que ha sido clave en la negociación, ya que los empleados se han preguntado si ellos deben asumir los gastos de servicios como pueden ser internet, teléfono, la luz o el ordenador.

A este respecto, en cambio, la nueva normativa parece quedarse alejada de las máximas reivindicaciones sindicalistas quienes han pedido que sean las empresas quienes recompensen económicamente los gastos de servicio. El texto acordado, en cambio, lo deja en manos de la negociación colectiva.

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Cuándo entra en vigor

La norma tendrá un periodo transitorio de aplicación de un año, aunque puede extenderse a tres, para las regulaciones laborales que ya estuvieran reguladas por convenio colectivo.

Igualdad entre empleados

Los trabajadores que realicen sus labores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que estén trabajando presencialmente. Los que trabajen a distancia, además, no pueden sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales, como retribución, estabilidad en el empleo y tiempo de trabajo.

Condiciones fijas

Como contenido mínimo, se deberá hacer el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del teletrabajo, incluidos los consumibles y los muebles, así como datos de la vida útil o un período máximo para la renovación de los mismos.

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