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El TS reconoce incapacidad laboral a limpiadoras por enfermedad profesional

El Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una limpiadora, por un problema en su hombro, deriva de enfermedad profesional, aunque esta profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:40

El Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una limpiadora, por un problema en su hombro, deriva de enfermedad profesional, aunque esta profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional.

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que aplica la perspectiva de género para la calificación del carácter profesional de la dolencia señalando que el trabajo de limpiadora, como es notorio, es una profesión feminizada.

De hecho, no aparece contemplada en la legislación como profesión susceptible de generar una determinada enfermedad profesional, a pesar de las fuertes exigencias físicas que conlleva, especialmente movimientos repetitivos.

Así, en el real decreto de enfermedades profesionales, cuando aborda aquellas provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, aparecen profesiones masculinizadas como pintores, escayolistas, montadores de estructuras, curtidores, mecánicos pero no aparecen profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

Las labores realizadas por las limpiadoras, a tenor del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, conllevan esencialmente esfuerzo físico, requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos y paredes o que tensen los tendones como las tareas de fregado y desempolvado.

La no inclusión en el real decreto de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta.

Porque, afirma la Sala, mientras que las profesiones contempladas fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos.

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