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Echenique, condenado por contratar “en negro” y no pagar a la Seguridad Social

Un juzgado de Zaragoza ratifica la sanción al secretario de Organización de Podemos por contratar de manera irregular a su asistente

Ratificada la sanción a Echenique por contratar de manera irregular a su asistente personal

 

COPE.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 21:50

El juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción impuesta por la Seguridad Social al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, el pasado 2017 por haber contratado de manera irregular a su asistente personal alegando que existió relación laboral especial por cuenta ajena entre ellos.

La sentencia, dictada por la jueza Itziar María Ochoa el pasado 10 de enero, estima la demanda interpuesta por la Seguridad Social contra Echenique y declara que esta relación era laboral, a los efectos de alta y cotización del asistente, Eduardo P.S., en el sistema general de empleados del hogar de la Seguridad Social.

La infracción que reconoce la jueza se refiere al periodo entre marzo de 2015 y abril de 2016 en el que Eduardo P.S., según la sentencia, acudía de lunes a sábado, y algún domingo, una hora por la mañana al domicilio del número dos de Podemos para ayudarle a levantarse, asearse y vestirse, pero nunca fue dado de alta en la Seguridad Social.

El precio de los trabajos estaba fijado en once euros por hora, que Echenique abonaba en efectivo.

En un tuit publicado este martes tras conocer la sentencia, Echenique avanza su intención de recurrirla y mantiene que la ley de dependencia estatal y la orden aragonesa que regula las prestaciones del sistema para la atención a la dependencia posibilitan que los asistentes profesionales pueden "funcionar como autónomos".

La demanda se formuló de oficio por parte de la Seguridad Social con el objetivo de que se declarase esta relación laboral por cuenta ajena, a lo que Echenique alegó en su día que esta se enmarcaba en un supuesto de arrendamientos de servicios y que no se daban las condiciones necesarias para considerar esta relación como laboral por cuenta ajena.

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