¿En qué consiste el delito de atentado por el que han condenado a Isa Serra?
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenaba a la dirigente de Podemos

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Madrid - Publicado el - Actualizado
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En abril del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a Isa Serra por un delito de atentado. La dirigente de la formación morada recurrió en casación la sentencia, que hoy ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Este delito está tipificado en el artículo 550 del Código Penal y consiste en agredir u oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. La pena prevista para este delito es de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
La exdiputada cometió este delito en el año 2014, cuando una asociación contraria a los deshaucios se enfrentó con la policía en el barrio madrileño de Lavapiés. En los hechos de la sentencia se recoge cómo Isa Serra se dirigió a los agentes: ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’, ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’,‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. Además de estos insultos, fue identificada en el proceso como una de las personas que empujaron y lanzaron objetos a los agentes. Estos objetos causaron lesiones a dos de los agentes presentes, por lo que al delito de atentado, se le suma un delito leve de lesiones. Por último, también está condenada por un delito de daños en propiedad ajena.
La exdiputada decidió recurrir ante el Tribunal Supremo, alegando que el atestado policial contenía una serie de puntos débiles. Estos han sido reconocidos por la sala, pero no se considera que sean motivo para revocar la condena. La condena es de diecinueve meses de prisión por el delito de atentado, además de una inhabilitación de la misma duración. Esto significa que Isa Serra no entrará en prisión, pues la pena no supera los dos años y no le constan antecedentes penales. Por los otros dos delitos, de lesiones y de daños, ha sido condenada a dos multas de cuatro meses a razón de diez euros por día. Este método consiste en una pena dineraria, por lo que es independiente a la pena de prisión. Además, las indemnizaciones por responsabilidad civil para los agentes heridos asciende hasta los 5.250 euros.