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Los menores no pueden ser responsables de las deudas de sus padres con Hacienda

El Supremo establece que un menor es ajeno al concepto de culpa y a toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes

Los menores no pueden ser responsables de las deudas con Hacienda
Patricia Rosety
@patriciarosety

Jefa de Tribunales

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:42

Un menor no tiene capacidad de obrar, no puede colaborar, y menos de manera consciente, en la comisión de un delito. No es responsable solidario de una deuda contraída por los padres. Así lo establece el Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia: “un menor no puede ser declarado responsable de las deudas con Hacienda por colaborar en ocultación de bienes”. Un menor es legalmente inimputable.

En este caso, el Supremo da la razón a una menor de edad. Cuando tenía seis años, su madre, administradora única de una sociedad, le donó la nuda propiedad de la vivienda familiar. La Sociedad contrajo deudas por valor de cerca de 500.000 euros y Hacienda declaró responsable civil subsidiaria a la madre de la niña y con posterioridad inició un procedimiento para derivar la responsabilidad a la menor, que a día de hoy ya ha alcanzado la mayoría de edad. Y fue declarada responsable solidaria, como causante o colaboradora. La Audiencia Nacional confirmó la responsabilidad solidaria de la niña. Entendió que la donación de la madre a la hija tenía el único objetivo de ocultar bienes para pagar las deudas tributarias. Y entendió, además, que la niña, representada legalmente por su padre, colaboraba de manera consciente y voluntaria.

Para el Supremo, no se puede trasladar esa responsabilidad a un menor, que es ajeno al concepto de culpa y a toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes. Recuerda que la conducta de responsabilidad solidaria de causar o colaborar en la ocultación de bienes para impedir la actuación de Hacienda requiere una conducta maliciosa, conocedora y voluntaria que cabe negar a los menores. No tienen capacidad de obrar.

La Sala es consciente de que esta decisión se puede entender como una vía abierta para defraudar utilizando de forma indebida la doctrina que establece con esta sentencia, pero advierte de que se pueden seguir otras actuaciones por la vía penal. Explica, además, que la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y su donación necesitan escritura pública, y el notario está obligado por ley a advertir a los contratantes de las conductas que puedan afectar a los actos y negocios que firman.

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