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Las dudas jurídicas sobre la legalización de armas en defensa propia que propone Vox

La legislación prevé que quien agrede para defenderse no delinque. Lo que no permite es utilizar como excusa la necesidad de protegerse para vengarse

Santiago Abascal, presidente de Vox, en un acto electoral en Córdoba en noviembre de 2018

Santiago Abascal en un acto electoral en Córdoba en 2018EFE

@AbadMarce92Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 29 feb 2020

Santiago Abascal, el presidente de Vox, ha abogado por un “cambio radical urgente” en la ley sobre tenencia de armas. Defiende que “los españoles sin antecedentes y en pleno uso de sus facultades mentales” puedan disponer de un arma para usarla en situaciones de “amenaza real” para su vida.

En una entrevista en la web armas.es, Abascal se ha manifestado partidario de ampliar el derecho a la legítima defensa porque, a su juicio, las leyes tratan a los delincuentes como víctimas y a los “españoles de bien” como delincuentes. Además, el secretario general de la formación, Javier Ortega Smith, ha defendido que en estos casos, quien dispare, mate o hiera a delincuentes mediante armas con licencia debe ser premiado con medallas al mérito civil.

El Código Penal, sin embargo, ya regula la legítima defensa como una eximente en su artículo 20.4, de forma que siempre que concurran los requisitos del precepto, el que obre en defensa propia queda exonerado de pena. Para ello, exige que la agresión sea “ilegítima”, que haya “falta de provocación” por parte de la persona que se defiende y que el medio empleado para impedir o repeler la agresión sea “racional”, es decir, proporcionado. En estos casos, el Tribunal Supremo aboga por recurrir al instrumento menos lesivo posible para defenderse, pues la ley no permite un uso abusivo de esta figura, o lo que es lo mismo, invocar como excusa la necesidad de defenderse para vengarse. 

PROPORCIONALIDAD DEL MEDIO PARA IMPEDIR LA AGRESIÓN

Por ejemplo, este 2019 el Tribunal Supremo absolvió a una mujer que hirió con un cuchillo a su pareja después de que él la agrediera y la amenazara con matarla y violarla. La Sala de lo Penal anuló la condena de dos meses por un delito de lesiones que le había impuesto a ella la Audiencia Provincial de Navarra al considerar que debe aplicarse la eximente completa de legítima defensa.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2013 en el trascurso de una discusión, cuando él cerró la puerta de la vivienda y bajó las persianas y la empezó a pegar "lanzándola al suelo, tirándole de los pelos y aprisionándole la cabeza con la rodilla". Según los hechos probados, la mujer aprovechó un momento que su pareja dejó el cuchillo momentáneamente para cogerlo y clavárselo en el tórax, "causándole una herida de escasa longitud".

Los tribunales entienden que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, de la comisión de un delito. Solo excepcionalmente, cuando la insignificancia de la agresión y la gravedad de las consecuencias de la defensa para el agresor resulten manifiestamente desproporcionados, limita la autoprotección. Así, no será una causa que exima de responsabilidad penal, pero puede llegar a serlo de atenuación de la pena, lo que implica que se rebaje.

Los límites de la legitima defensa, sin embargo, no están exentos de polémica ya que los tribunales actúan valorando cada supuesto concreto. Lo que evitan es que la legítima defensa sea empleada con fines de venganza.

CASO TOUS

Mediático fue el caso Tous. En el anochecer del 9 de diciembre de 2006, Lluis Corominas, yerno de los joyeros y director de una empresa de seguridad, mató a tiros a un presunto ladrón que, supuestamente, trataba de asaltar el chalé del matrimonio en Barcelona cuando en él no había nadie.

Corominas entró en la casa empuñando un arma y, al salir, se encontró con dos de los cuatro asaltantes, que pretendían huir en un coche. Según dijo, vio a uno de los sospechosos realizar un movimiento extraño, lo que le hizo pensar que iba a coger un arma. Por este motivo, realizó varios disparos, atravesando con uno el cráneo del fallecido. Los investigadores, sin embargo, no encontraron ningún arma de fuego en el vehículo.

Si bien un jurado popular absolvió al yerno de los Tous del delito de homicidio al considerar que actuó en legítima defensa, la Fiscalía recurrió por entender que obró de forma consciente y no movido por el pánico. Finalmente, Corominas pactó con el Ministerio Fiscal una condena de dos años de prisión por "imprudencia" en la muerte del asaltante del chalet.

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¿LEGÍTIMA DEFENSA O ESCARMIENTO?

Actualmente están en sede judicial otros casos mediáticos, como el del expolicía que se enfrenta a 20 años de cárcel por disparar a los ladrones que entraron en su casa de Sevilla. Pese a la indignación generalizada que ha despertado el suceso, las pruebas de balística arrojan dudas sobre la versión del ex agente, por lo que habrá que esperar a la sentencia.

Lo que se dirime es si disparó para repeler la agresión, en cuyo caso sería legítima defensa, o si lo hizo cuando los ladrones estaban huyendo para darles un escarmiento.

ARMAS Y AUTODEFENSA

Al contrario de lo que ocurre en otros países como Estados Unidos, en España solo se puede utilizar un arma por motivos laborales o para practicar caza. Si bien se trata de pocos casos, las personas en grave riesgo de ser amenazadas pueden disponer de un permiso especial que debe contar previamente con la aprobación del Gobierno y de la Guardia Civil. Se trata de políticos, joyeros, armeros, magistrados, algún futbolista o exmilitares.

Con independencia de la propuesta de Vox, lo cierto es que España figura entre los países comunitarios de menor índice de criminalidad. Según datos de Eurostat, referidos a 2016, España es el cuarto país de la Unión Europea con menor número de homicidios y asesinatos por cada 100.000 habitantes. La duda está en si la proliferación de pistolas incrementaría los hechos violentos en un país que dispone de unos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado encargados de velar por el bienestar de todos sus ciudadanos.

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