LEY AMNISTÍA

La justicia frena la amnistía a Jové y Salvadó al elevar su malversacion al TC y a Europa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha paralizado la aplicación de la amnistía para el diputado de ERC Josep Maria Jové y al actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó, al elevar la malversación ante el Constitucional y la justicia europea.

Agencia EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha paralizado la aplicación de la amnistía para el diputado de ERC Josep Maria Jové y al actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó, al elevar la malversación ante el Constitucional y la justicia europea.

El TSJC ha acordado presentar cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales ante el Tribunal Constitucional (TC) y el de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas que le suscitan algunos artículos de la ley, lo que también afecta a la consellera de Cultura en funciones, Natàlia Garriga, acusada de desobediencia grave.

Jové, Salvadó y Garriga están pendientes de juicio por la presunta participación en la logística del referéndum del 1-O, una vista oral que estaba inicialmente prevista para el pasado abril, aunque el TSJC decidió aplazarlo para que no interfiriera con la convocatoria de las elecciones catalanas.

Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el tribunal dictaminó que las acusaciones contra Jové, Salvadó y Garriga eran amnistiables, aunque planteó a las partes la posibilidad de presentar cuestiones de constitucionalidad y prejudiciales relativas a la aplicación de la ley.

Jové y Salvadó están acusados de presunta desobediencia, prevaricación y malversación agravada por los preparativos de la votación del 1-O, mientras que a Garriga únicamente se le imputa el ilícito de desobediencia grave.

En el auto, el TSJC considera que hay preceptos en la norma que pueden colisionar con derechos y principios de la Constitución y también con las disposiciones de la Unión Europea sobre protección de la gestión de los caudales públicos y la persecución de la corrupción con fondos públicos.

Sobre Jové, Salvadó y Garriga, relata que la ley "borra todo rastro de responsabilidad penal antes incluso de que el tribunal haya tenido ocasión de conocer las conductas amnistiadas", así como de examinar la circunstancias en que pudieron haberse desarrollado los hechos y los posibles niveles de culpa de cada uno.

Por otro lado, argumenta que la norma del perdón "no es razonable ni puede explicarse si no es en términos de mera aritmética parlamentaria proyectada sobre un debate de investidura", y que tampoco es proporcional ni "adecuada a los fines que afirma perseguir".

Considera que la amnistía supone "la negación del Derecho Penal como instrumento de pacificación social", y que si la facultad sancionadora de un Estado democrático está prohibida "en persecución de conductas exclusivamente por la motivación ideológica de sus actores", lo mismo vale para la ley cuestionada.

"La misma prohibición debe afectar a una amnistía (...) soportada en la ideología de sus autores o en su afán de alcanzar un ideal político, cuando se constate lesión efectiva para bienes jurídicos protegidos penalmente", manifiesta.

Además, la sala sostiene que borrar "toda consecuencia penal derivada de las conductas abarcadas por la ley de amnistía se superpone y desconoce la separación de poderes y la reserva de jurisdicción que la Constitución otorga en exclusiva a los órganos que integran el Poder Judicial".

El TSJC también considera que desde el momento en que España se constituyó en un Estado social y democrático, su legalidad "no contempla la amnistía como institución jurídica que excepciona la efectividad de aquellos valores".

"En este contexto democrático, no puede admitir justificación posible, ni jurídica ni política, la aprobación de una amnistía que hace inmunes al ordenamiento jurídico hechos y conductas que han violentado ese mismo orden constitucional, y que atacan derechos y libertades protegidos penalmente", ha indicado.

Además, define a la norma del perdón como "un paradigma de acto legislativo arbitrario, promovido por los propios amnistiados -autoamnistía- como condición impuesta a cambio de otorgar mayorías parlamentarias de gobierno, sin previsión constitucional habilitante y sin argumentos razonables que la justifiquen".

Visto en ABC

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