• Sábado, 20 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

TRIBUNALES LEY CONTRATOS

TC estima parcialmente el recurso de Aragón contra ley de contratos públicos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de Aragón en junio de 2018 contra la ley de Contratos del Sector Público de noviembre de 2017, por apreciar "vicios de inconstitucionalidad" en 101 preceptos de la norma. ,La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Xiol Ríos, aborda como cuestión esencial determinar si la competencia estatal para dictar las bases en materia de contratació

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 23 mar 2021

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de Aragón en junio de 2018 contra la ley de Contratos del Sector Público de noviembre de 2017, por apreciar "vicios de inconstitucionalidad" en 101 preceptos de la norma.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Xiol Ríos, aborda como cuestión esencial determinar si la competencia estatal para dictar las bases en materia de contratación administrativa al amparo de la Constitución se ha ejercido, como aduce el Gobierno aragonés, en perjuicio de las competencias autonómicas de desarrollo legislativo y ejecución o de su potestad de autoorganización o se ha traducido, en algunos casos, en el establecimiento de normas de carácter supletorio, explica en una nota el TC.

En su sentencia, el Pleno del Constitucional analiza de forma sistemática la doctrina sobre qué debe entenderse por legislación básica en materia de contratación, así como la relativa a la potestad autonómica de autoorganización.

En aplicación de esta doctrina, se declaran inconstitucionales la exclusión de la eficacia extraterritorial de las decisiones sobre clasificación adoptadas por los órganos competentes autonómicos, o la obligación impuesta a los entes locales de publicar sus perfiles en una única y concreta plataforma de contratación.

Igualmente se declaran no conformes al orden constitucional de competencias algunos aspectos relativos al órgano competente para declarar la prohibición de contratar; el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; la definición de prescripción o especificación técnica; la decisión de no publicar determinados datos sobre la celebración del contrato; las subfases en el concurso de proyectos, o la habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Otros preceptos impugnados son considerados básicos siempre que la remisión normativa, prevista en la LCSP, se entienda efectuada a favor de la Administración competente en cada caso y sin que ello signifique prejuzgar el instrumento normativo que puedan utilizar las comunidades autónomas.

La sentencia delimita la articulación de las competencias del Estado en materia de procedimiento administrativo común y de contratación administrativa, dada la existencia de preceptos que tienen como finalidad específica garantizar los principios generales de la contratación pública. Entre estos preceptos están las sanciones por la falta de publicación del anuncio de licitación o las medidas cautelares y el acceso al expediente de contratación en la fase del recurso especial.

También se declara inconstitucional la previsión de la ley a la determinación del órgano competente, en ausencia de legislación autonómica, para resolver el recurso especial en materia de contratación en el ámbito de los entes locales.

No obstante, la sentencia considera que no son conformes al orden constitucional de competencias la regulación de plazos concretos, y estima que esta regulación tiene un carácter accesorio o complementario, de naturaleza procedimental, por lo que solamente de forma indirecta guarda conexión con los principios básicos de contratación pública.

Con carácter previo, el TC desestima que la ley de Contratos Públicos haya incurrido en una vulneración del principio de neutralidad en la transposición de la normativa europea, al ser esta una cuestión ajena a la jurisdicción constitucional.

El Gobierno de Aragón presentó el recurso después de que no se pudieran dirimir las diferencias con el Gobierno central en el grupo de trabajo entre Aragón y el Estado creado al efecto. EFE

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Poniendo las Calles

Poniendo las Calles

Con "El Pulpo"

Escuchar