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Estas son las diez ciudades que el Ministerio de Sanidad ha ordenado cerrar

Salvador Illa ha aseverado que estas normas serán de obligado cumplimiento independientemente del voto de las comunidades

Estas son las diez ciudades que el Ministerio de Sanidad ha ordenado cerrar

EFE/Fernando Alvarado/ArchivoFernando Alvarado

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 01 oct 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que supone la aplicación de nuevas restricciones en Madrid y ciudades de más de 100.000 habitantes con un gran impacto de coronavirus.

¿A qué ciudades afecta esta normativa?

Illa ha anunciado que las ciudades que van a verse afectadas por estas nuevas restricciones, ya que cumplen con los tres criterios que se han establecido, son:

  1. Alcalá de Henares
  2. Alcobendas
  3. Alcorcón
  4. Fuenlabrada
  5. Getafe
  6. Leganés
  7. Torrejón de Ardoz
  8. Móstoles
  9. Parla
  10. Madrid

La propuesta de Sanidad no contó con el apoyo de las comunidades de Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta. Sí lo respaldaron el del resto de comunidades autónomas.

Restricciones que se van a aplicar en estas ciudades

A) Contacto social

1) CIERRE DEL MUNICIPIO

Se va a restringir la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo podrá hacerse para desplazarse a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) REUNIONES SOCIALES DE UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

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3) CIERRE DE PARQUES INFANTILES

Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.

B) Aforo máximo, distancia y horario

4) LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En velatorios habría un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

5) ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Contarán con un aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo excepciones.

6) HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y JUEGOS Y APUESTAS

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

7) ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

8) INSTALACIONES DEPORTIVAS, AL AIRE LIBRE E INTERIOR

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes

9) OTRAS ACTIVIDADES

El aforo máximo será del cincuenta por ciento, salvo que se prevea uno inferior.

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