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CÓDIGO PENAL

ERC propone distinguir penas de malversación si existe o no ánimo de lucro

(Actualiza la NA5042 con más detalles de la enmienda)

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:18

(Actualiza la NA5042 con más detalles de la enmienda)

La enmienda de ERC a la reforma del Código Penal propone modificar el delito de malversación que afecta a autoridades y funcionarios para distinguir si esa apropiación indebida de bienes conlleva o no ánimo de lucro para la persona, de forma que fija penas más bajas para quienes no se beneficien personalmente del delito.

Concretamente, la propuesta de ERC que retoca el artículo 432 plantea condenas con horquillas de prisión de dos a ocho años para los casos más graves en los que exista "ánimo de lucro" y de seis meses a tres años para el cargo que "sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

En este caso, la suspensión de empleo y cargo público será de uno a cuatro años, en tanto que el partido republicano eleva a veinte años la inhabilitación en los casos más graves de malversación que considera en tres supuestos: cuando haya daño grave al servicio público, cuando el patrimonio público exceda los 50.000 euros o si lo malversado tuviera valor artístico o científico o si fuera destinado a aliviar alguna calamidad pública.

Además, si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

ERC justifica su enmienda en la necesidad de volver en la tipología de este delito a la redacción anterior a la reforma de 1995 ejecutada por el PP, con el objetivo de que la malversación recoja las conductas de apropiación del patrimonio público con ánimo de lucro.

No obstante, la propuesta de Esquerra incorpora también la definición de lo que se entiende por patrimonio público, que es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico-patrimonial perteneciente a las administraciones públicas.

Para ERC su nueva redacción enmienda la "inadecuada" reforma de 2015, que equipara "indebidamente" lo que suele denominarse administración de activos ajenos particulares y públicos y que se usó de "forma arbitraria para perseguir al movimiento independentista".

"Beneficios privados y servicios públicos son a ojos vista objetivos diversos y, por tanto, no merecen ser equiparados en cuanto protección juridicopenal", valora ERC.

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