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El CGPJ cuestiona que los juzgados de menores determinen la minoría de edad

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado los informes sobre el anteproyecto de ley que regula el procedimiento para determinar la edad y la ley que modifica la responsabilidad penal de los menores, y cuestiona que la reforma atribuya la competencia sólo a los juzgados de menores.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:34

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado los informes sobre el anteproyecto de ley que regula el procedimiento para determinar la edad y la ley que modifica la responsabilidad penal de los menores, y cuestiona que la reforma atribuya la competencia sólo a los juzgados de menores.

Los textos, de los que han sido ponentes los vocales Roser Bach y José Antonio Ballestero, han salido adelante por unanimidad, según ha informado este jueves el órgano de gobierno de los jueces.

El anteproyecto de ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad establece que será una autoridad judicial quien determine la edad, en un plazo máximo de 25 días y sin someter a la persona a desnudos integrales o pruebas degradantes.

En términos generales, el CGPJ valora esa regulación porque "supone una garantía en relación con la tutela del interés superior del menor y de los derechos de los que éste es titular".

Sin embargo, se muestra crítico con la reforma cuya finalidad es regular en una norma con rango de ley orgánica el procedimiento de determinación de la edad de la persona que esté detenida, alegue su minoría de edad y esté indocumentada.

En este sentido, cuestiona que el legislador vea "como única opción posible" atribuir la competencia para determinar la edad de los detenidos a los juzgados de menores, y critica que "no descienda a examinar otras alternativas" como mantener la competencia del juez de instrucción.

"Un sistema alternativo que sería respetuoso con el principio de presunción de minoría de edad, así como con el resto de los principios que rigen el procedimiento de determinación de la edad (superior interés del menor, audiencia y consentimiento, celeridad, cualificación de los profesionales, confidencialidad, protección de datos y revisión judicial de la decisión)", destaca el informe.

Y añade que la inhibición en favor de la jurisdicción de menores se produciría, en todo caso, una vez se determine que el investigado es menor de edad.

Respecto a la práctica de pruebas médicas para determinar la edad, el Consejo estima "oportuno" que se exija consentimiento informado, que se aluda de forma expresa a la dignidad de la persona y que se prohíban los desnudos integrales, exploraciones genitales y las pruebas que supongan un riesgo para la salud o sean especialmente invasivas.

No obstante, el informe recomienda que se contemple la posibilidad de que las partes y el Ministerio Fiscal puedan solicitar la práctica de esta prueba pericial, ·de modo que no esté única y exclusivamente en manos del juez".

Además, el dictamen aconseja incluir una explicación que justifique el modelo que se propone para determinar la edad, su naturaleza civil, su marco normativo y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

"La importancia de incluir esta explicación de forma expresa radica en la especial vulnerabilidad de las personas a las que se dirige este nuevo procedimiento, especialmente en los casos de menores extranjeros no acompañados", detalla el texto.

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Además, la descripción que hace del procedimiento "podría llevar a entender que su objeto es más amplio del que deriva de la situación jurídica que da lugar al procedimiento mismo: aquella en la que están los menores extranjeros no acompañados que acceden al territorio español y respecto de los cuales es necesario determinar su edad con el fin de hacerles beneficiarios o no del régimen asistencial ".

Sugiere incluir en los fundamentos del procedimiento el principio de confidencialidad y el derecho de protección de datos personales, "de gran importancia cuando se trata de menores y de datos personales especialmente sensibles", y el principio de cualificación de los profesionales que participen para determinar la edad.

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