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El CGPJ cuestiona la indeterminación de la nueva ley de secretos oficiales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestiona que en la nueva ley de secretos oficiales la justificación para clasificar documentos no concreta "el riesgo grave y cierto existente", ni la "incidencia directa" en el núcleo del bien jurídico protegido, que es "la seguridad y defensa del Estado".

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 17:18

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestiona que en la nueva ley de secretos oficiales la justificación para clasificar documentos no concreta "el riesgo grave y cierto existente", ni la "incidencia directa" en el núcleo del bien jurídico protegido, que es "la seguridad y defensa del Estado".

Así lo señala en su informe, aprobado por unanimidad, al anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que sustituye a la normativa vigente en la actualidad, que data de 1968, en pleno franquismo, y que establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringido.

El CGPJ cree que la incidencia en "la seguridad y defensa del Estado" resulta "dudosa y falta de concreción" en los apartados del anteproyecto, que incluye entre las categorías de "alto secreto" y "secreto" la información referida a la seguridad pública y vida de los ciudadanos, a las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional y a los intereses económicos o industriales de carácter estratégico.

En cuanto a la cláusula residual contenida también en dicho precepto, el informe considera que introduce un alto grado de indeterminación en el ámbito de aplicación de la ley que resulta incompatible tanto con la necesaria conexión con el bien jurídico protegido como con la existencia de parámetros específicos que permitan someter a control el acto mismo de la clasificación.

Tampoco en el caso de la categoría confidencial, referida a información cuyo conocimiento público podría causar un daño leve, se establece una vinculación clara con la seguridad y defensa del Estado, según el informe, del que ha sido ponente el vocal Wenceslao Olea.

El dictamen señala que la justificación de la clasificación no puede exceder de la prevista en la constitución y advierte del problema de vincularla a los "intereses de España", por lo que recomienda sustituir este término por el de "seguridad y defensa del Estado".

En cuanto a la desclasificación, el texto valora positivamente la introducción de plazos automáticos, aunque advierte de que son excesivos, por lo que sugiere revisarlos.

Según el anteproyecto, los documentos de "alto secreto" se clasificarán durante 50 años y puede prorrogarse su clasificación durante 15 años más, mientras que los calificados como "secretos" tienen un plazo de 40 años y una prórroga de 10 más.

Los "confidenciales" se clasificarán entre 7 y 10 años y los "restringidos" entre 4 y 6 años.

El dictamen explica que, en una democracia, la decisión de decretar el secreto es extremadamente grave, por lo que debe ser adoptada al más alto nivel del Poder Ejecutivo.

Este requisito se cumple en el anteproyecto en lo que respecta a la competencia para clasificar, reclasificar y desclasificar la información perteneciente a las categorías de alto secreto y secreto, que recae exclusivamente en el Consejo de Ministros, pero no en las categorías "confidencial" y "restringido".

En estos casos, la nueva ley deja la competencia en manos de un elenco de autoridades que van desde los propios ministros hasta subsecretarios, secretarios de Estado o incluso directores de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.

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En su análisis de los preceptos referidos a la regulación del procedimiento de clasificación, desclasificación y reclasificación, el informe advierte "una marcada indeterminación en el establecimiento de los elementos, requisitos y parámetros necesarios para justificar la clasificación, así como en la motivación de la misma".

El CGPJ critica que el anteproyecto no recoja ninguna mención sobre el acceso de los ciudadanos a la información clasificada y recomienda incluir en el articulado el proceso que regule ese acceso.

También cuestiona que no se excluya que la destrucción de la información complementaria pueda llevarse a cabo sin conocimiento del órgano judicial o fiscal al no estar prevista autorización o comunicación alguna.

El informe considera positivo que el anteproyecto regule el acceso parlamentario a la información clasificada a través de la Comisión de Secretos Oficiales, aunque sugiere incluir también la posibilidad de acceso a las comisiones de investigación, tal y como establece la Constitución.

Asimismo, valora que se regule por primera vez el acceso jurisdiccional a la información clasificada mediante un procedimiento específico ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a la que deberá dirigirse el órgano judicial que interesa la desclasificación, si bien considera excesivo el plazo de remisión (60 días).

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