La Cámara de Cuentas señala "incumplimientos" del Consistorio de Constantina en la contratación menor en 2021

Europa Press

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La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido un informe en torno a los contratos tramitados de emergencia por el Ayuntamiento de Constantina (Sevilla), así la contratación menor realizada por el Consistorio en 2020 y 2021, respectivamente, y ha señalado respecto a esto último que este tipo de contratación, al contrario que la efectuada de emergencia, "no se ajusta al marco jurídico aplicable", destacando una serie de "incumplimientos".

La regulación contenida en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) sobre el contrato menor "refuerza el carácter excepcional de estafigura", además de reducirse los umbrales para la celebración de los contratos menores, "la obligatoriedad de justificar la necesidad y causa de su falta de planificación excluye del objeto de estos contratos las prestaciones que tengan carácter recurrente o aquellas necesidades íntimamente ligadas al normal desarrollo de un servicio", destaca el informe de la CCA recogido por Europa Press.

Para este tipo de necesidades regula las figuras del procedimiento abierto simplificado y el simplificado abreviado, cuya creación responde a la necesidad de agilizar la contratación administrativa, "sin el menoscabo de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia de lacontratación menor". En este sentido, entre los incumplimientos señalados en el informe se destaca que la Entidad local "carece de una programación de la actividad contractual tal como establece el art. 28.4 de la LCSP. Una de las consecuencias directas de la falta de planificación de la actividad contractual es el elevado uso de la contratación menor, atendiéndose las necesidades recurrentes y permanentes cuando se demandan sin previsión alguna, siendo esta forma de actuación contraria a un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos".

"Los expedientes carecen de formato electrónico. La obligación del formato electrónico viene establecida en el artículo 70.2 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, refuerza aún más la citada obligatoriedad", abunda el informe.

Por otro lado, tal como recoge la disposición adicional decimoquinta de la LCSP relativa a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos de contratación, "tanto la presentación de ofertas y solicitudes de participación como las notificaciones se deben llevar utilizando medioselectrónicos". En el caso de los expedientes analizados en el Ayuntamiento de Constantina "ni la licitación ni las notificaciones han sido electrónicas", subraya el órganismo autonómico de fiscalización de cuentas públicas.

"Tanto en número de contratos, (99% y 100%) como en volumen deeuros contratados, (92% y 100%) las necesidades de Servicios y Suministro del Ayuntamiento son cubiertas bajo la modalidad de contrato menor, dicho proceder no solo conculca los principios de transparencia y fomento de la concurrencia a los que se refiere el art. 1 de la LCSP, sino también la eficacia y eficiencia derivada del excesivo número de expedientes que han sido objeto de tramitación".

En los 46 expedientes analizados el informe de justificación de la necesidad "incluye una manifestación genérica de que la necesidad a satisfacer reúne las características 'puntual, esporádica, perfectamente definida, urgente e imprevisible' que deben tener los contratos menores". En 18 expedientes analizados "se constata una alteración del objeto del contrato contraria a lo previsto en el art.118.2 de la LCSP con el fin de no aplicar las reglas generales de la contratación recogidas en el art. 1 de la LCSP".

Asimismo --recoge el informe-- un total de 943 facturas (69,18%) de las 1.363 facturas analizadas, carecen de procedimiento de contratación y éstas comportan 423.433,64 ?, un 36,06% del total facturado al Ayuntamiento. "En estos supuestos se produce una contratación verbal, que es una práctica ilegal y expresamente prohibida en el art. 37.1 de la LCSP, y que conculca el carácter formal de la contratación del sector público. Dicha práctica solo está permitida en la contratación de emergencia, extremo que no se ha dado en ninguno de las facturas reparadas".

CONTRATACIÓN PÚBLICA

El alcance temporal del trabajo en lo que a la contratación de emergencia se refiere es el ejercicio 2021. No obstante, y dado que durante el citadoejercicio no se ha tramitado ningún contrato de emergencia, se ha analizado ese tipo de contratación efectuada en 2020.

La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las Entidades Locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que le son propios. El volumen de recursos que el Ayuntamiento de Constantina en el ejercicio 2021 gestiona mediante contratación pública asciende a 978.426 euros, que supone un 26,6% del total del presupuesto de los capítulos 2 y 6 del ejercicio 2021.

El 98% de los contratos celebrados son contratos menores, absorbiendo esos contratos menores el 58% de los recursos (563.901,58 euros), detalla el informe de la Cámara de Cuentas.

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