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El Supremo eleva la pena de dos condenados del Arandina pero la ley del 'sí es sí' frena que sea más alta

Varapalo del Supremo al Gobierno en la revisión del caso Arandina: La ley del 'Solo sí es sí' frena que esa condena sea más elevada.

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:37

Varapalo del Supremo al Gobierno en la revisión del caso Arandina. Eleva la pena de cárcel de dos condenados por agredir sexualmente a una menor pero la ley del 'solo sí es sí' frena que esa condena sea más elevada.

De esta manera, de 4 y 3 años de cárcel el Supremo eleva a 9 la condena de dos exjugadores del Arandina, un año menos de lo que pedía la Fiscalía al aplicar la polémica ley de Irene Montero que es más favorable al reo.

Suprime por tanto la atenuante que aplicó el TSJ de Castilla y León, pero impone una pena inferior a la que habría correspondido antes de la ley del 'solo sí es sí'. No puede aplicar la atenuante porque no tiene cobertura legal. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía pero tiene que imponer 9 años de cárcel a cada uno porque es la más beneficiosa para el penado en lugar de 10 que sería la condena anterior a la reforma de la ministra de Podemos. El Supremo revisara caso por caso.

LA PRIMERA SENTENCIA

La primera sentencia por el 'caso Arandina' la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual, descartando la intimidación por lo que consideró contradicciones en el relato de la víctima, y apreciando una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima, lo que supuso rebajar las penas de 'Lucho' y 'Viti' a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.




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