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CONSTITUCIÓN ANIVERSARIO (Serie Previa)

La alemana del 49 y la republicana del 31 inspiraron la Constitución de 1978

No nació de la nada. La Constitución de 1978, a juicio de quienes la elaboraron y estudiaron, tiene dos fuentes primordiales de inspiración: la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y la Constitución de la República española de 1931.,No fueros éstas las únicas influencias. Desde el preámbulo hasta la última disposición, la carta magna que nació de la Transición también recoge aportaciones italianas, portuguesas y francesas.,Los expertos consultados por EFE detall

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:50

Fernando Pajares

No nació de la nada. La Constitución de 1978, a juicio de quienes la elaboraron y estudiaron, tiene dos fuentes primordiales de inspiración: la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y la Constitución de la República española de 1931.

No fueros éstas las únicas influencias. Desde el preámbulo hasta la última disposición, la carta magna que nació de la Transición también recoge aportaciones italianas, portuguesas y francesas.

Los expertos consultados por EFE detallan qué referencias tuvo la Ley de Leyes cuyo cuadragésimo aniversario se celebra este 6 de diciembre.

Miquel Roca Junyent fue, en nombre de Convergencia Democrática de Cataluña, uno de los siete "padres" de la Constitución:

"El primer texto a consultar era lógicamente la Constitución Republicana del 31. Pero también se tuvo muy en cuenta la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución italiana, algún punto muy concreto de la Constitución de Portugal, y, en algún supuesto, la Constitución de la V República francesa".

"La alemana se tuvo muy en cuenta, con la italiana, al tiempo de elaborar el Titulo VIII. En los demás casos la influencia de los otros textos fue menos decisiva".

Dos dirigentes políticos, un centrista y un socialista, fueron considerados como los artífices de la Constitución: Fernando Abril Martorell (fallecido en 1988), entonces vicepresidente segundo en el Gobierno presidido por Adolfo Suárez, y el dirigente opositor del PSOE Alfonso Guerra, quien dice:

"De entre las Constituciones europeas fue trascendental la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que influyó incluso en el Artículo 1: 'España se constituye en un Estado social y Democrático de Derecho...".

También de la alemana procede "la moción de censura constructiva, que exige un candidato alternativo y que, en caso de triunfar la moción, es investido Presidente (Artículos 113 y 114)".

Guerra añade: "Se tuvo en cuenta la Constitución italiana para la estructura del Poder Judicial, para algunos aspectos de la estructura regional y para la responsabilidad de los poderes públicos en la tarea de conquistar la plena libertad e igualdad de los ciudadanos (Artículo 9)".

"Igualmente se leyeron con atención las Constituciones de las Monarquías europeas para la redacción del Título II, en lo referente a La Corona".

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El socialista recuerda la influencia de las Constituciones históricas españolas: "La Constitución de Cádiz de 1812 para temas generales de Libertad y concepción del Nuevo Régimen; y la de 1931, de la II República"

"A cada problema -añade- surgía la pregunta: ¿Cómo resolvía este asunto la Constitución del 31? La respuesta ofrecía una orientación clara, muchas veces para seguirla, otras para tomar distancia, a tenor de la realidad y de la evolución histórica de los conceptos, pero siempre fue una fuente de inspiración. Y es que la Constitución de 1978 debe mucho a la de 1931".

Juan José Laborda, actual consejero de Estado y presidente del Senado entre 1989 y 1996, también subraya que "hay dos elementos medulares, hoy de tanta importancia y actualidad, como la moción de censura constructiva y el artículo 155, que fueron, ambos, trasladados directamente de la Constitución alemana".

Victoria Camps, filósofa, catedrática de Ética por la Universidad Autónoma de Barcelona, no menciona la influencia alemana en el Título VIII pero indica:

"Aunque pienso que debería corregirse, el Título VIII fue, a mi juicio, una buena aportación. Con todas sus insuficiencias y ambigüedades, fue una manera prudente de abordar la regulación de la estructura territorial del Estado, la cual, una vez consolidada, es un punto de partida para una futura estructura plenamente federal".

Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, también de la Universidad Autónoma de Barcelona, hace hincapié en la influencia del modelo italiano:

"Fue notorio, por ejemplo, en el Título VIII, con un modelo que atribuyó más competencias a las Comunidades Autónomas con un Estatuto en el pasado (Cataluña, País Vasco y Galicia) y el que siguieron el camino "difícil" a la autonomía según el Artículo 151 (...) y, el resto, que para llegar a ese techo competencial tenía que dejar transcurrir cinco años desde la aprobación de su Estatuto".

Si la Ley Fundamental del Estado español recibió aportaciones nacionales e internacionales, también fue fuente de inspiración al otro lado del Atlántico.

El doctor Diego Valadés, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirma que "en 1978, la Constitución española se convirtió en un referente para el constitucionalismo latinoamericano porque mostró que, a través del consenso, era posible transitar sin violencia de un sistema autoritario a un sistema democrático".

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