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El poder fiscal de las diputaciones forales vascas

A diferencia de las 38 diputaciones provinciales de régimen común, las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa destacan por sus competencias exclusivas en materia tributaria.

Agencia EFE

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A diferencia de las 38 diputaciones provinciales de régimen común, las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa destacan por sus competencias exclusivas en materia tributaria.

Funcionan como tres haciendas, independientes entre sí y de la estatal, recaudan impuestos y aplican las normas fiscales que aprueban sus respectivos parlamentos provinciales, las llamadas Juntas Generales.

Por norma general los impuestos están armonizados en las tres provincias vascas pero en alguna ocasión ha habido diferencias, por ejemplo, sobre al gravamen del Impuesto de Patrimonio.

Dentro de la estructura política y administrativa de la Comunidad Autónoma Vasca, los tres territorios son iguales entre sí, y la asociación entre estas instituciones y el Gobierno Vasco convierte a la autonomía en una organización de corte confederal. El régimen foral es heredero de los antiguos Fueros.

Los impuestos, bien sea directos (sobre las personas o sobre sociedades) o indirectos (IVA, alcoholes, combustibles), son recaudados por las propias diputaciones.

Un órgano de coordinación, el Consejo Vasco de Finanzas, distribuye la recaudación entre los distintos niveles institucionales. Tras la entrega de la cantidad del Cupo que le corresponde al Gobierno del Estado por las competencias no transferidas, las diputaciones y el Gobierno Vasco se reparten lo recaudado con porcentajes regulados por la Ley de Aportaciones.

Cada diputación deriva parte de sus ingresos a la financiación de las corporaciones locales de sus territorios.

EL CONCIERTO ECONÓMICO

El Concierto Económico es el que regula las singulares relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco. Se fundamenta en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

Un Real Decreto de 1878 es considerado el primer Concierto Económico del País Vasco y tuvo una vigencia de ocho años.

En 1937 la dictadura franquista dejó sin efecto el régimen tributario concertado de Bizkaia y Gipuzkoa al derogar el Concierto Económico por considerarse "provincias traidoras al régimen", y solo permaneció en vigor en Álava.

Después de la aprobación de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco de 1979, en 1981 se pactó y aprobó entre el Estado y el País Vasco el nuevo Concierto Económico.

El Concierto posibilita que el País Vasco sea, junto a Navarra, la única comunidad que recauda los impuestos y después aporta al Estado el Cupo. En el resto de las autonomías su financiación es a la inversa: el Estado recauda los impuestos y después entrega a los gobiernos regionales las partidas para sufragar las competencias que tiene transferidas.

LAS JUNTAS GENERALES TIENEN 51 APODERADOS

Las diputaciones vascas son controladas legislativamente por sus respectivas juntas generales, cada una de ellas constituida por 51 junteros (parlamentarios) elegidos por sufragio en elecciones que coinciden con los comicios municipales y se renovarán este próximo domingo.

Los diputados generales, máximos representantes de las diputaciones, son elegidos por las juntas generales y se encargan de formar los gobiernos forales. Actualmente las diputaciones están presididas por el PNV, partido que gobierna en coalición con el PSE-EE y entre ambos tienen mayoría absoluta en las tres juntas generales.

Al margen de su singularidad fiscal, las instituciones forales gestionan otras competencias en materia de agricultura, seguridad alimentaria, incendios forestales, transporte, infraestructuras de carreteras, medio ambiente, obras publicas, promoción económica, empleo y cultura.

De ellas dependen además la gestión de los servicios sociales, entre ellos las residencias de mayores y discapacitados la gestión de los menores tutelados. EFE

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