Esta es la novedad a la hora de presentar tu declaración de IVA de octubre si eres autónomo

Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta estos cambios a la hora de presentar en octubre, el impuesto correspondiente al trimestre correspondiente a julio, agosto y septiembre

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María Bandera

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Atentos autónomos porque octubre llega con novedades importantes. Y es que este mes entrarán en vigor algunas cuestiones relativas a su declaración trimestral de IVA

El IVA es un impuesto a incluir en las facturas que emiten a sus clientes y que tienen que presentar  la mayoría de estos trabajadores y que una vez cobrado deben devolver a Hacienda de forma trimestral. 

Es decir, los autónomos tienen que saldar esta cuenta con el fisco cuatro veces al año; entre el 1 y el 20 de abril, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo; del 1 y el 20 de Julio, la de los meses de abril, mayo y junio;  del 1 y el 20 de octubre para los meses de julio, agosto y septiembre y del 1 y el 30 de enero del año siguiente la que correspondería con el IVA de octubre, noviembre y diciembre.

De todas,  la del tercer trimestre, la correspondiente al IVA de octubre, es la que tenemos ahora delante y se presenta con algunas novedades. 

Así lo explica Eli Defferary, en su cuenta de TikTok, gestora y  creadora de contenido financiero incluida en la Lista Forbes de mejores influencers de 2021 y 2022. 

autoliquidación rectificativa

En primer lugar hace referencia a la entrada en vigor del sistema de corrección de errores en su declaración de IVA.  De esta manera, los autónomos podrán  enmendar fallos en la presentación de esta autoliquidación "de manera mucho más rápida y fácil, sin tener que esperar meses a que Hacienda responda". 

Tal y como explica Hacienda,  ahora los autónomos  "solo tendrán que confeccionar y presentar una nueva autoliquidación con todos los datos correctos, utilizando el mismo modelo empleado para la presentación de la autoliquidación errónea". 

Hasta este cambio, si se les había olvidado incluir una cantidad determinada de gastos deducibles en la liquidación, tenían que presentar una solicitud de rectificación y quedar a la espera de la resolución de Hacienda, que se podía demorar un tiempo. 

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PAPELEO YA POR INTERNET

Además, si estos trabajadores por cuenta propia se dedican a importaciones o exportaciones  con terceros países,. "podrán hacer todo el papeleo del IVA por Internet, sin necesidad de papeleo físico", aclara la también  autora del libro 'Con la banca tenemos que lidiar todos'.

aplazar el segundo pago de la declaración de la RENTA

Y por último, los autónomos que tienen que hacer frente al segundo pago de la declaración de la Renta en noviembre y que prevén que no contarán con el dinero suficiente "podrán aplazarlo". Eso sí, recomienda la asesora financiera "asegurarse de hacerlo pronto para evitar problemas". 

Al domiciliar los pagos con la Agencia Tributaria tenemos la opción de fraccionarlo. El primer plazo del 60% se cargará en la cuenta cuando presentemos la Renta y el segundo, del 40% restante se cargará el 5 de noviembre, sin intereses de ningún tipo.

Atentos eso sí a los trámites para solicitar este aplazamiento, ya que será necesario previamente revocar la domiciliación de ese segundo pago.

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Novedades en 2024

En general este año ya llegaba con novedades para los trabajadores autónomos: Cuotas mensuales de 225 a 530 eurosobligación de presentar la Renta sin excepción.

De esta manera los trabajadores por cuenta propia pagan a la Seguridad Social cuotas mensuales que oscilan entre estas cantidades, dependiendo de sus rendimientos netos.

Son 15 tramos en total, con posibilidad de cambiarlo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año y de su actividad profesional.

En 2025, las cuotas irán desde los 200 a los 590 euros mensuales y de cara a 2026, los interlocutores tendrán que pactar los tramos para los próximos años, hasta 2032.

DECLARACIÓN OBLIGATORIA

También, debido al nuevo sistema de cotización, todas aquellas personas que hayan estado dados de alta en 2023 como autónomos, aunque sólo sea un día, tendrán que hacer de manera obligatoria  la declaración de la Renta. Antes sólo estaban obligados los autónomos personas físicas que en el año previo hubieran obtenido más de 1.000 euros de rendimientos netos en su negocio.

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