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A nivel estatal y autonómico: ¿cuánto te puedes desgravar en la renta si pagas alquiler?

Los alquileres se pueden desgravar a nivel estatal y también en cada comunidad, aunque cada territorio tiene sus condiciones

A nivel estatal y autonómico: ¿cuánto te puedes desgravar en la renta si pagas alquiler?
Sergio Muñoz González
Redactor de COPE.es

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 20:20

La campaña de la declaración de la Renta de 2021 comienza este miércoles 6 de abril y son muchos los españoles que tienen dudas sobre este proceso. Una de las preguntas recurrentes para aquellas personas que viven en una casa de alquiler es cómo aprovechar la deducción para poder ahorrar dinero. No todas las personas pueden desgravarse este concepto a nivel estatal y las circunstancias para hacerlo en cada comunidad varían entre los diferentes territorios.

Requisitos a nivel estatal

Una de las partes en esta deducción por alquiler es la que hay a nivel estatal, que se aplica en todo el territorio salvo en el País Vasco y Navarra. La posibilidad de desgravar era para toda la población hasta los cambios que se produjeron en 2015. A partir de ese momento, la situación cambió y solo pueden hacerlo personas que cumplen unos requisitos concretos. Optan a la deducción por alquiler a nivel estatal aquellas personas que firmaron un contrato antes del 1 de enero de 2017 y estos alquileres que se han ampliado posteriormente. Además de que la persona debe mantenerse como inquilino desde antes de 2017 con el mismo contrato, también debe cumplir que sus ingresos no superen cierto límite.

Las personas que cumplan estos parámetros podrán desgravarse el alquiler a nivel estatal detallándolo en las casillas 562 y 563 de la declaración de la renta. La máxima cantidad que puede deducirse es del 10,05% del coste del alquiler hasta una cantidad máxima de 9.040 euros anuales, es decir, la deducción máxima en esta declaración de la renta de 2021 a nivel estatal es de 904 euros al año.

Sin embargo, este máximo solo es para aquellas bases imponibles que no superan los 17.707,2 euros. Aquellas que excedan esta cantidad anual no podrán optar a este máximo y se va reduciendo de manera gradual hasta las bases imponibles de 24,107,2 euros, que no podrán deducirse nada en la declaración de la renta a nivel estatal.

A nivel estatal y autonómico: ¿cuánto te puedes desgravar en la renta si pagas alquiler?


Condiciones en las comunidades

Andalucía. La deducción es de un 15% del alquiler con un límite de 500 euros anuales. Aunque solo pueden optar a esta los menores de 35 años cuya base liquidable general y del ahorro no supere los 19.000 euros ni los 24.000 euros de forman conjunta.

Aragón. La deducción máxima es de 480 euros, es decir, un 10% de un alquiler máximo de 4.800 euros. Solo pueden optar a esta las personas con un alquiler tras una dación de pago o se trate de un alquiler con opción a compra. Además, la base imponible general y de ahorro no puede superar los 15.000 euros de forma individual ni puede sobrepasar los 25.000 euros de forma conjunta.

Asturias. Los alquilados se pueden desgravar un 10% del alquiler con un límite de 455 euros y un 15% y un máximo de 606 euros en territorios con menos de 3.000 habitantes. Aquellos que quieran acceder a esta deducción, no podrán sobrepasar los 25.000 euros en tributación individual tanto de base liquidable general como del ahorro y de forma conjunta hasta 32.240 euros.

Cantabria. Los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con discapacidad física mayor del 65% pueden acceder a un 10% del alquiler con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 en conjunta. Además, los territorios en riesgo de despoblamiento pueden acceder a un 20% con 600 euros en tributación individual y 1.200 euros de forma conjunta.

Castilla-La Mancha. La deducción es de un 15% con límite en los 450 euros y solo pueden acceder a ella los menores de 36 años y si la base imponible general y del ahorro menos la del mínimo no supera los 12.500 en individual y los 25.000 conjuntamente. Además, llega al 20% y un máximo de 612 en poblaciones de menos de 2.500 habitantes o de 10.000 si están a más de 30 kilómetros de municipios con más de 50.000 personas.

Castilla y León. La deducción es del 30% del alquiler hasta un máximo de 459 euros. Está disponible para menores de 36 años siempre y cuando la base general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere los 31.500 euros o los 18.900 euros de forma individual. Las zonas de menos de 3.000 habitantes o de 10.000 personas si están a más de 30 kilómetros de una capital de provincia es de hasta un 25% con un límite de 612 euros.

Cataluña. La deducción es de un 10% del alquiler con un límite de 300 euros y si es familia numerosa es de 600. Para acceder, se debe ser menor de 33 años, viudos de más de 65 años, personas en paro de más de 183 días o personas con una discapacidad mayor al 65%. Además, la base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 20.000 €, salvo para familias numerosas, que será de 30.000 €.

Comunidad de Madrid. La deducción es de un 30% del alquiler y un máximo de 1.000 euros. Pueden acceder a ella menores de 35 años o menores de 40 que hayan estado más de 183 días en paro y que tengan cargas familiares. La tributación individual no podrá exceder los 25.620 euros ni los 36.200 euros la conjunta.

Comunidad Valenciana. La deducción es del 15% y un límite de 550 euros, pero los menores de 35 años, mayores de 65 o personas con un discapacidad mayor del 65% aumenta hasta el 20% con un máximo de 700 euros. Además, se puede combinar la edad y discapacidad hasta un 25% y un límite de 850 euros. Sin embargo, la base imponible y del ahorro no puede ser mayor a 30.000 euros de forma individual ni los 46.000 euros en conjunta.

Extremadura. La deducción es de un 5% del alquiler con un límite de 300 euros, aunque las viviendas en el medio rural acceden a un 10% hasta los 400 euros. Pueden desgravarse el alquiler menores de 36 años con una base imponible menor de 19.000 euros y 24.000 euros de forma conjunta.

Galicia. La deducción es de un 10% del alquiler hasta los 300 euros como máximo. Familias con dos o más menores a cargo acceden a un 20% con un máximo de 600 euros y las personas con discapacidad superior al 33% podrán desgravarse el doble.

Islas Baleares. Se aplica un 15% del alquiler hasta un máximo de 400 euros. Para poder deducirse el alquiler, se debe ser menor de 36 años, tener una discapacidad física del 65% y sensorial del 33% o ser familia numerosa. La base imponible general y de ahorro debe ser de menos de 20.000 euros de forma individual y 34.000 euros conjuntamente. Además, aquellos que por trabajo tengan que mudarse de una isla a otra manteniendo su empleo también podrán acceder.

Islas Canarias. La deducción es de un 20% del alquiler con un máximo de 600 euros. El único requisito para acceder a ella es que la base imponible y del ahorro no supere los 30.000 euros de forma conjunta ni los 20.000 individualmente.

La Rioja. La deducción es de un 10% hasta los 300 euros para menores de 36 años y de un 20% con un máximo de 400 euros para alquileres en municipios de pocos habitantes. La base imponible máxima para poder acceder es de 18.030 euros de forma individual y de 30.050 euros en conjunta.

Murcia. No tiene deducciones autonómicas.

Navarra. Las personas con una base imponible individual menor a 30.000 euros y 60.000 euros en conjunta pueden acceder a un 15% del alquiler hasta 1.200 euros.

País Vasco. La deducción es de un 20% hasta un límite de 1.600 euros y para menores de 35 años y familias numerosas un 25% con un máximo de 2.000 euros.

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