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El TC limita la devolución de la plusvalía municipal: estos son los casos en los que se puede solicitar

La sentencia del Constitucional que anula el impuesto de plusvalía limita las reclamaciones de los contribuyentes a aquellas pendientes de resolución judicial o administrativa

El TC limita la devolución de la plusvalía municipal: solo podrán solicitarlo aquellos con un recurso abierto

Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:09

Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia mediante la cual se anula el impuesto de plusvalía municipal, tal como se había adelantado el pasado 26 de octubre, cuando el TC hacía público el fallo que declaraba inconstitucional dicho impuesto. El Tribunal apunta que el método que determina la base imponible no se ajusta a las operaciones económicas realizadas, es decir, el cálculo que hace Hacienda sobre el beneficio que obtiene el ciudadano no tiene que ver con el precio real de las transacciones, ya que se calcula en base al valor catastral del suelo.

La plusvalía suponía unos ingresos de casi 2.500 millones de euros en los Ayuntamientos de toda España, y su anulación ha generado multitud de dudas entre los contribuyentes, sobre cuándo empieza a aplicarse la sentencia, las posibles reclamaciones y el futuro incierto que rodea a los consistorios de nuestro país.

La plusvalía es un impuesto que se aplica en todos los casos en los que se produce el traspaso de un inmueble a otra persona, bien sea por una venta, herencia o donación. Se trata de una tasa municipal que se calcula en función de los parámetros del catastro y los años del inmueble. Debe abonarse en los 30 días posteriores a la operación, o en los seis meses siguientes, en el caso de las herencias.

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad del impuesto "supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad".

Esto significa que la sentencia tiene un efecto inmediato: desde el momento en el que el TC tomó la decisión de anular el impuesto, este ha dejado de estar en marcha. Por tanto, en las operaciones que se hayan realizado desde el pasado 26 de octubre, el Ayuntamiento no podrá exigir el cobro de dicha tasa a los contribuyentes.

¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Uno de los puntos cruciales pasa por la devolución del impuesto. En el momento en el que se publicó el fallo del Constitucional, se hablaba de que las autoliquidaciones de los ejercicios que no hubieran prescrito, es decir, las de los últimos cuatro años, podrían reclamar la devolución de la plusvalía cobrada. Sin embargo, este miércoles, el TC ha limitado estas reclamaciones.

"No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma [26 de octubre de 2021], hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme", dice la sentencia. Esto significa que solo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, es decir, aquellos contribuyentes que hubieran abierto un recurso antes de dictarse el fallo del Tribunal.

Quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia, no podrán acogerse a una nueva reclamación, por lo que no se les permitirá solicitar la devolución del pago del impuesto. Hay algunas excepciones, que ya se contemplaban cuando la plusvalía estaba en vigor. Se trata de aquellos casos en los cuales hay una pérdida en la transmisión del terreno urbano.

En cualquier caso, la anulación del impuesto deja un gran vacío en los Ayuntamientos y obliga al Ministerio de Hacienda a trabajar contrarreloj en un nuevo método de cálculo de la plusvalía. Este miércoles, María Jesús Montero ha anunciado, en su intervención en el Congreso para defender el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, que aprobará cambios normativos para "corregir" la plusvlaía municipal tras la sentencia del TC.

Montero ha avanzado que "en el momento que se estudie la sentencia", se llevará al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales". Con este cambio legal, la ministra ha asegurado que busca dar "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y garantizar la financiación de las entidades locales, que son las que reciben los recursos de este impuesto.

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