Hacienda pone el foco en los Bizum de profesionales y empresarios

A partir de 2026, los bancos comunicarán mensualmente todos los pagos electrónicos de profesionales y un informe anual detallará el uso de las tarjetas

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria extraordinaria, en el Senado

Europa Press

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión plenaria extraordinaria, en el Senado

María Bandera

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La Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre el fraude fiscal y los ingresos no declarados. A partir de enero de 2026, una nueva normativa obliga a las entidades bancarias a informar mensualmente de todas las operaciones realizadas por autónomos y empresas a través de medios de pago electrónicos como Bizum, modificando sustancialmente las actuales obligaciones informativas.

Fin del límite para autónomos

El cambio principal, introducido en el Real Decreto 253/2025, elimina el umbral de 3.000 euros anuales que hasta ahora eximía a los bancos de notificar las operaciones de profesionales. Con esta medida, todas las transacciones, sin importar su cuantía, serán comunicadas a Hacienda, lo que facilitará la detección de ingresos no declarados derivados de su actividad profesional.

Reglas para los particulares

Para los particulares, el límite general para que los bancos informen a Hacienda se mantiene en 10.000 euros anuales. La plataforma Bizum aclara que si la suma de envíos o recepciones supera esa cifra, la operación debe ser declarada. No obstante, los pagos de pequeños importes entre particulares, como compartir gastos, no requieren ser declarados si no son lucrativos. Como explica la propia empresa, "los pagos esporádicos entre particulares, como compartir los gastos de una cena o un regalo, no deben declararse si no superan ese límite y no tienen un carácter lucrativo".

Los pagos esporádicos entre particulares no deben declararse si no superan el límite de 10.000 euros anuales y no tienen un carácter lucrativo"

A pesar de este umbral, Hacienda podrá requerir información adicional si sospecha que un pago oculta una actividad económica no declarada, una donación encubierta o ingresos recurrentes. Es importante recordar que las donaciones deben declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) independientemente de su importe, y los beneficios de alquileres o ventas, en la declaración de la renta.

Mayor control sobre las tarjetas

La normativa de 2026 también afecta al uso de tarjetas de crédito, débito, prepago o virtuales. Las entidades emisoras deberán presentar una declaración informativa anual a Hacienda con el resumen de todas las operaciones de cada titular. Este informe incluirá el total de abonos, cargos, recargas y retiradas de efectivo, así como los pagos en comercios. Sin embargo, quedarán exentas las tarjetas cuyo volumen total de cargos y abonos no exceda los 25.000 euros anuales.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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