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Del bono de alquiler al Ingreso Mínimo Vital: lo que debes tener en cuenta para la declaración de la Renta

Este martes 11 de abril comienza la campaña con varias novedades que no deberías desatender, ya que pueden favorecerte

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Texto: Redacción Digital / Audio: Susana MoneoMadrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 08:18

Arranca la campaña de la renta. Desde este martes se pueden presentar a través de Internet las primeras declaraciones de IRPF y de patrimonio correspondientes al 2022. Es la vía que utilizan nueve de cada diez contribuyentes. Entre las novedades destaca que algunas ayudas van a tributar, salvo que no se esté obligado a hacer la declaración. Es el caso del cheque de 200 € por bajos ingresos, el bono cultural para jóvenes y el bono de alquiler joven. Además, se ha reducido el límite para deducir las aportaciones a los planes de pensiones privados: ha caído a 1.500 euros.

La nueva noticia llega para las recientes madres: podrán deducirse hasta 1.200 € por cada hijo menor de tres años, si cobraban el desempleo o recibían una prestación contributiva en el momento del nacimiento. Además, existe casilla para criptomonedas y se deben declarar las ventas de segunda mano si los objetos los hemos vendido por más de lo que lo compramos. Hay que recordar la obligación de declarar de todos los que han cobrado el Ingreso Mínimo Vital. Para todos los contribuyentes decir que hay que revisar bien el borrador y no aceptarlo directamente porque hay deducciones que no aparecen.



Desde el 11 de abril se puede presentar por internet, a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. El plazo de presentación termina el 30 de junio en todos los casos, salvo para los contribuyentes con declaración a ingresar que quieran domiciliar el resultado, que tendrán que hacerlo antes del 27 de junio. Para obtener el borrador de la declaración, modificarlo y presentarlo, el contribuyente puede identificarse a través de tres vías: Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico y referencia, que se obtiene por internet a partir de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2021.

¿Qué hay que revisar del borrador?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda a los consumidores revisar el borrador antes de enviarlo porque Hacienda puede tener algún dato erróneo nuestro o no estar del todo completo.

Estos son los datos que la organización recomienda repasar:

- Datos personales y familiares: si durante 2022 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, se debe revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales.

- Gastos e ingresos declarados por sus inmuebles: es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

- Deducciones en caso de separación: si durante 2022 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.

- Declaración de los bienes transmitidos:
si durante 2022 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción, pero recuerde que Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.

- Deducciones familiares:
deben comprobar que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad o familia numerosa.

- Deducción por maternidad: si se ha sido madre trabajadora durante 2022 y no solicitó el pago anticipado puede incluir la deducción por maternidad en su declaración.

- Deducciones autonómicas:
los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad en la que se reside habitualmente.

En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).

- Comprobar qué opción resulta más favorable, si la declaración individual o la conjunta: pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda deben contrastar el resultado de una y otra declaración.

No obstante, en caso de error al enviar el borrador, es posible acceder a "Renta Web" para modificar su declaración y corregir los datos erróneos, antes de que finalice el plazo para presentar la declaración.



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