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El detalle que te dirá si es mejor hacer la Declaración de la Renta conjunta o individual: "Sale más a cuenta"

El economista Fernando Trías de Bes desgrana en La Tarde las principales novedades en la campaña de este año y de qué aspectos no debemos olvidarnos antes de hacer la Declaración

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:29

Abril es sinónimo de Renta, y es que a partir de mañana martes 11 comienza la campaña para presentar la Declaración que, como viene siendo habitual, se extenderá hasta el 30 de junio.

Otras fechas a tener en cuenta si necesitas ayuda para hacer la Declaración: desde el 5 de mayo puedes pedir cita para que te atiendan por teléfono, y desde el 25 si quieres ir en persona a la Agencia Tributaria.

Si tus ingresos no han superado los 15.000€, estás exento de presentar la Declaración, pero si superas este umbral debes estar al día de las novedades que entran en vigor en esta campaña.

No obstante, antes de conocer las novedades, nuestro economista de cabecera, Fernando Trías de Bes, aconseja revisar bien el borrador y no caer en la tentación de presentarla rápidamente, sobre todo, en los caso que sale a devolver. Es cierto que la Agencia Tributaria ya tiene mucha información sobre nosotros, por eso es recomendable contrastar esos datos. “Las dos cosas son igual de importantes, primero pedirlo, no hacerlo a ciegas, y segundo, no darlo por bueno, porque a veces la Agencia Tributaria puede tener información que no está actualizada o puede haber algún error que haya que rectificar”, argumenta el economista.

Especialmente hay que estar atento a cambios que hayamos hecho recientemente, como por ejemplo, haber invertido en placas fotovoltaicas para nuestro hogar, o en el caso de que hayamos tenido un hijo hace poco. “Son posibilidades de deducciones que puedes llegar a tener ahí y que no está informada la Agencia Tributaria”.

IRPF por Comunidades o el impuesto a las grandes fortunas, los principales cambios

La principal novedad que recoge la campaña de la Renta de este año son los cambios en las deducciones del IRPF, que dependen de la comunidad autónoma en la que uno resida. “Esto ha venido porque muchas comunidades autónomas estaban solicitando una deflactación del IRPF, es decir, ajustar los tramos a cómo se está incrementando la pérdida de poder adquisitivo que está habiendo con la inflación”, explica Trías de Bes. Al existir dos tramos, el estatal y el autonómico, y ante la negativa de Hacienda, entonces ha habido comunidades que han decidido hacerlo en el tramo autonómico, como Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, o el País Vasco.

Además, aparece ya en esta Declaración el llamado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tan anunciado por el Gobierno. Será complementario al impuesto de Patrimonio, como señala Trías de Bes, por lo que, según la comunidad en la que se resida, se restará a la parte ya pagada por dicho impuesto.

Otro cambio también anunciado por el Gobierno es el de las deducciones por maternidad, que también tiene beneficios fiscales. Esta ayuda de 100 euros al mes que se percibe por cada hijo menor de 3 años se puede aplicar en el IRPF en forma de deducción, como afirma el profesor de economía.

Y los planes de pensiones, ¿cuánto tienen derecho a deducción? “Cada vez menos”, asegura Fernando Trías de Bes. “Se calcula el 30% de lo que es tu base imponible, tus ingresos totales, pero es que el límite son 1.500 euros", indica el economista, que destaca que había épocas en las que era posible deducirse hasta 8.000 euros por aportaciones a planes de pensiones.

¿Declaración conjunta o individual?

Por otro lado, siempre hay apartados que siempre nos hacen dudar, como si es mejor hacer la declaración de manera conjunta o individual en el caso de los matrimonios.

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“Al final cuando sale más a cuenta es cuando uno de los dos miembros de la pareja no trabaja, o bien tiene ingresos muy bajos”. En estas situaciones el profesor de economía aconseja hacerla conjunta. “Pero si los dos trabajan y tienen un nivel de ingresos no muy dispar, normalmente las diferencias que te salen son muy pequeñas”. Ahora bien, vale la pena muchas veces hacer la simulación de las dos opciones, tal y como comenta el economista.

¿Y si hemos hecho reforma en casa?

Las reformas son deducibles, pero según cada caso. “Principalmente en las que se están aplicando mayores descuentos son todas aquellas donde tengas un ahorro por eficiencia energética”, explica Trías de Bes. Por ejemplo, un cambio de ventanas donde se pueda demostrar que ha habido un ahorro en la factura de la calefacción puede suponer una buena deducción. “El único problema es que tienes que tener la prueba de antes y la de después”, es decir, en este caso el certificado de eficiencia energética antes de la reforma y después de ella. Un esfuerzo que puede suponer deducciones que pueden llegar hasta 3.000 euros, según el profesor de economía.

Por último, aquellas personas que se han acogido a algún tipo de ayuda, como el bono social eléctrico o el Ingreso Mínimo Vital, durante el pasado año deben incluirlo en la Declaración. “Parece un poco paradójico, porque en realidad el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, y la mayor parte de sus beneficiarios no van a tributar por eso, pero lo deben incluir”. Los beneficiarios de cualquier tipo de ayuda social han de presentar declaración por IRPF, independientemente de lo que ganen.

En este sentido, Fernando Trías de Bes recomienda presentar la Declaración de la Renta aunque no se lleguen a los mínimos exigidos, porque es posible que tengamos ciertas retenciones que provoquen que el resultado salga a devolver. “Es mucho mejor siempre declarar”.


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