Cristina Clemente, notaria: "Muchos padres compran una casa para su hijo, cometen este error y acaban con un problema fiscal con Hacienda evitable"

Comprar una vivienda a nuestros hijos implica una serie de gestiones legales y tributarias que no podemos pasar por alto si queremos evitar pagos inesperados al fisco.

María Cristina Clemente @notariabuendia

María Bandera

Publicado el - Actualizado

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En menos de dos décadas, el sueño de tener casa propia se ha escapado de las manos de los jóvenes españoles. Si en 2007 uno de cada cuatro lograba comprar, hoy apenas lo consigue uno de cada diez.

Y eso que ahora, la edad media de quienes compran vivienda en España se sitúa en torno a los 47 o 48 años, frente a los 40 que marcaban el promedio en 2007, según ha explicado el director general del Centro Tecnológico del Notariado, Alberto Martínez.

Es por ello que aquellos padres que se lo pueden permitir, salgan al rescate de sus hijos. En el nuevo mapa de la vivienda, los hay que compran pisos que no van a habitar, pero que garantizan a sus hijos un lugar donde continuar con su vida. Es una estrategia intergeneracional ante un sistema que cada vez pone más difícil la emancipación.

Y es que el mercado inmobiliario español va de récord en récord: el precio medio de la vivienda alcanzó los 2.300 euros por metro cuadrado en el tercer trimestre, un salto del 9,6 % respecto al mismo periodo del año pasado, según los últimos datos del Colegio de Registradores. 

EFE

Vista de la primera línea de viviendas junto a la playa de La Concha de San Sebastián

cómo evitar sorpresas con hacienda

Adquirir una vivienda a nombre de nuestros hijos no es un trámite automático: implica cumplir con ciertos requisitos legales si queremos evitar sorpresas con Hacienda, porque pasar una casa a nombre de los hijos no es tan sencillo como entregar un regalo.

Y es que, comprar una casa e inscribirla a su nombre, puede ser considerado por el 'fisco' como una "donación encubierta”, tal y como apunta la notaria, María Cristina Clemente Buendía. “Es todo un clásico”. Los padres “hacen una transferencia desde su cuenta a la de su hijo para que así sea él quien aparentemente pague al vendedor o hacen directamente una transferencia desde su cuenta a la del vendedor”.

“Muchos cometen este error sin saberlo… y acaban con un problema fiscal evitable”

María Cristina Clemente Buendía

Notaria

 problema fiscal "evitable"  

A juicio de la notaria, se trata de un “error tremendo" porque Hacienda puede verlo como una donación de dinero encubierta no declarada” que por supuesto “va a perseguir y sancionar”.Muchos cometen este error sin saberlo… y acaban con un problema fiscal evitable”.

Además,  explica María Cristina Clemente, al no quedar  documentado en escritura pública, Hacienda “no te permitirá aplicar las reducciones por parentesco". 

EFE

Vista del escaparate de una inmobiliaria en San Sebastián

 ¿Qué transferencias no pasa por alto Hacienda?  

No cabe duda de que hay operaciones financieras que despiertan automáticamente el interés de la Agencia Tributaria. No todas acaban en sanción, pero sí pueden ser revisadas con más atención por parte de los inspectores. Entre los movimientos que se vigilan destacan: 

  • Transferencias que superen los 10.000 euros: los bancos deben informar de estas operaciones al fisco.

  • Depósitos o retiradas de efectivo por encima de 3.000 euros.

  • Préstamos entre particulares superiores a 6.000 euros.

  • Manejo de billetes de 500 euros, considerados de alto riesgo y sujetos a control especial.

Y ojo porque si alguien recibe pagos recurrentes de otra persona, aunque sean cantidades pequeñas, Hacienda puede interpretarlo como una donación regular si no existe un motivo justificado.

EFE

Un edificio en construcción en Bilbao.

multas por no declarar una donación

Ten en cuenta que no declarar una donación no es solo un descuido: puede salir caro ante Hacienda. La gravedad de la falta depende de la cuantía y de la intención, según explican desde Gómez y Gómez abogados

  • Leve: cantidades menores a 3.000 euros pueden implicar una multa del 50 % de lo que se dejó de declarar.

  • Grave: si la cifra supera ese umbral o hubo ocultación, la sanción se eleva al 100 %.

  • Muy grave: cuando hay intención de engañar o se falsifica información, el recargo puede llegar al 150 %, y además se pierden posibles beneficios fiscales.