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Si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Desde hoy se puede usar el simulador Renta WEB Open de la Agencia Tributaria para hacer cálculos y pruebas que nos permitirán ver cómo nos queda la declaración

Si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta?

ANGEL DIAZ

Marta Ruiz
@MartaRuizBlaz

Jefa de Economía

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 24 mar 2021

En un par de semanas, el 7 de abril, arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, pero, desde hoy, se puede usar el simulador Renta WEB Open de la Agencia Tributaria para hacer cálculos y pruebas que nos permitirán ver cómo nos queda la declaración en un año tan atípico marcado por la pandemia y la crisis económica. Una de las particularidades, sin duda, es la que afecta a los millones de trabajadores que han estado en ERTE, unos 3,5 millones en su pico máximo de abril del pasado año, ahora esa cifra ha bajado a los 900.000 según los últimos datos de paro registrado y de afiliación a la seguridad social del mes de febrero.

¿Qué pasa con esos trabajadores que estuvieron con el empleo suspendido? Pues que técnicamente en 2020 han tenido dos pagadores. Su empresa y el SEPE. Y en este caso, como recuerda José María Mollinedo, secretario general del sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha "cuando se tienen dos pagadores el máximo exento para no tener que hacer la declaración baja de 22.000 euros brutos anuales a 14.000 siempre que los rendimientos obtenidos del segundo pagador superen los 1.500 euros".

Así que serán muchos los trabajadores en ERTE que se van a ver en este supuesto. Además, añade Mollinedo, "no será extraño que pueda salir a pagar porque las retenciones aplicadas por la empresa y por el SEPE habrán sido menores". También es importante destacar el caso de aquellos que recibieron por error una prestación mayor de la que les correspondía. Si ya hicieron la devolución pertinente es importante comprobar que así consta en el borrador y si no se ha devuelto esa cantidad, porque todavía no ha sido reclamada por el SEPE, María Fernanda Rodríguez, directora fiscal de CE Consulting, aconseja "realizar la declaración incluyendo las cantidades cobradas en exceso y después presentar una rectificación de la autoliquidación presentada con solicitud de devolución de ingresos indebidos"

¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado en ERTE o cese de actividad?

La respuesta de los expertos es clara: se pierde ese derecho durante el tiempo en el que se ha estado en ERTE total, no parcial, o cese de actividad porque ya no se cumplirían los requisitos. Hay que recordar que las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo tienen derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años siempre que estén realizando una actividad por cuenta propia o ajena.

Si has perdido el IMV no te olvides de hacer la declaración

Esa es otra de las novedades que trae la pandemia para la campaña de la renta de este año. Quien haya percibido el Ingreso Mínimo Vital, unas 150 mil familias, tienen que hacer la declaración lo que no deja de ser paradójico, al menos es lo que destacan desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos que sostienen que traerá complicaciones para sectores de la población que no están habituados a presentar esos trámites y que además puede darse el caso que, por declarar estos ingresos, se supere el límite de 1800 euros al año y no se puedan beneficiar de otras deducciones por descendientes o ascendientes.

Hay que declarar toda ayuda o subvención recibida en 2020

Es lo que recuerdan desde Gestha. Su portavoz, José María Mollinedo incluye el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras ayudas de las Comunidades Autónomas. Y recuerda que "en el caso de los préstamos ICO no computan como ingresos porque hay que devolverlos, pero sí que se pueden deducir los intereses abonados"

¿Cuál es el calendario?

El 7 de abril comienza la campaña para todos aquellos que presenten la declaración a través de Internet. Quienes opten por la vía telefónica podrán hacerlo a partir del 6 de mayo (dos días antes ya se podrá pedir cita) y aquellos contribuyentes que elijan la vía presencial podrán hacer la declaración en las oficinas AEAT a partir del 2 de junio (la cita previa se podrá solicitar desde el 27 de mayo).

El plazo de la Campaña de la Renta 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

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