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¿Sigue existiendo el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, lo que implique que las mismas puede regular ciertas especial

¿Sigue existiendo el Impuesto sobre el Patrimonio?

 

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:31

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este jueves es: ¿Sigue existiendo el Impuesto sobre el Patrimonio?

En términos generales, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio prevé un mínimo exento de 700.000 EUR por contribuyente. Es decir, que los contribuyentes con un patrimonio neto, esto es, activos menos deudas, que supere este umbral, deberían presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, y pagar la correspondiente cuota tributaria. No obstante, a efectos prácticos este mínimo exento varía entre Comunidades Autónomas, pudiendo ser menor, como es el caso de Aragón, con 400.000 EUR de mínimo exento, o Cataluña, con 500.000 EUR.

Además, las Comunidades Autónomas podrán regular aspectos como la escala y tipos, que alcanza el 3,75% en Extremadura, deducciones y bonificaciones, siendo la bonificación más conocida la de la Comunidad Autónoma de Madridque bonifica el Impuesto en un 100%. Es importante tener en cuenta que, a pesar de que no resulte pago del Impuesto sobre el Patrimonio por este u otro motivo, habrá obligación de presentar la declaración cuando el valor de los bienes o derechos sea superior a 2.000.000 EUR.

Dispongo de una cartera de valores en una entidad financiera en Alemania, y de los dividendos de las acciones me deducen ya el impuesto alemán. ¿Debo pagar de nuevo impuestos en España por estos dividendos?

En la medida en que usted sea residente fiscal en España, debe declarar en su declaración del IRPF los dividendos que obtenga en Alemania. No obstante, podrá aplicar los mecanismos que en su caso prevea el Convenio de Doble Imposición Internacional o, en su defecto, la Ley del IRPF para eliminar la doble imposición internacional sobre una misma renta.

Así, en el caso en el que el dividendo provenga de una entidad alemana, el convenio de doble imposición internacional firmado entre Alemania y España prevé que Alemania tendrá derecho a gravar dicho dividendo, pero como máximo a un 15%. Por su parte, en España podrá deducir de la cuota de la base del ahorro del IRPF el impuesto alemán, pero como máximo en este 15% que prevé el convenio de doble imposición internacional.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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