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Garrido: Eliminar el ISD es la primera medida para que La Rioja sea una CCAA atractiva fiscalmente

En COPE Rioja, el director general de Tributos ha puesto un ejemplo de lo que supondrá extender a padres e hijos y cónyuges la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

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Tito AlcaláLogroño

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:26

El Consejo de Gobierno, en su reunión del jueves 7 de septiembre, ha aprobado extender a padres e hijos y cónyuges la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al 99%. Sólo se mantiene el 1% a efectos de control administrativo.

Alfonso Domínguez, consejero de Hacienda, presentaba esta medida que anula, según dijo, "un tributo muy anacrónico y confiscatorio", por cuanto grava bienes y derechos adquiridos por herencia, legado o donación que previamente han tributado por otros impuestos. Son los casos, por ejemplo, del patrimonio procedente de rentas de trabajo y de tasas de ahorro medias sobre los que se aplica el IRPF; así como de la vivienda habitual o de una casa en un pueblo de La Rioja con arraigo familiar, que con anterioridad ya han sido gravadas por el AJD y el IVA en el momento de la adquisición, el IBI anual por propiedad y la plusvalía municipal en caso de que pudiera haberse tributado en una sucesión anterior.

El coste fiscal de la bonificación es de 8,3 millones de euros, que es lo que dejará de ingresar el Gobierno de La Rioja, pero se asegura desde el Ejecutivo que se verá compensado "con mayores ingresos derivados de la mejora de la economía", y que no supondrá "ninguna merma en la prestación de los servicios públicos".

Hoy viernes, hemos hablado con Jesús Ángel Garrido, director general de Tributos, y nos ha puesto un ejemplo de lo que supondrá, en la práctica, esta bonificación para un hijo que, tras fallecer sus padres, recibe de ellos una vivienda valorada en 250.000 euros; otra vivienda en el pueblo, por 150.000 euros; fincas rústicas por valor de 50.000 euros; y ahorros en la cuenta corriente de 100.000 euros. Es decir, activos totales de 550.000 euros.

La Rioja recupera plenamente esta exención, que ya estuvo vigente entre 2004 y 2015, y se suma así al grupo de ocho autonomías de régimen común (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia) en las que resulta más barato legar a los parientes más cercanos (grupos I y II del impuesto), incluso que en las comunidades forales, y en las que no se penaliza a quienes hacen una donación a sus hijos o por bienes que ya tributaron a través del IRPF, IBI, AJD, IVA y las plusvalías municipales.


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