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¿Puedes reclamar tu dinero si te multaron durante el primer estado de alarma?

Rafael Murillo, catedrático de Derecho Constitucional del CEU San Pablo, aclara cómo proceder para reclamar las multas impuestas durante el primer estado de alarma

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 20:00

Rafael Murillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, ha estado en ‘La lupa de la mañana’ de TRECE para comentar la situación con aquellas multas impuestas durante el primer estado de alarma que ahora quedan en el aire tras la decisión del Tribunal Constitucional de considerar ilegal el confinamiento.

Murillo deja claro que “solamente quedan anuladas las multas que no hayan sido tramitadas o gestionadas, las multas tramitadas tienen que seguir por la vía contencioso-administrativa para declarar la nulidad del acto, y por tanto que se devuelva la sanción” y añade que “se podrían reclamar compensaciones económicas a aquellas multas que sean definitivas, pero aquellas multas no tramitadas recaen directamente”.

“Además, hay un problema y es que el toque de queda no sería una restricción como el confinamiento, sino una limitación puntual a la movilidad en unas horas determinadas, por lo tanto, no es una absoluta pérdida de contenido". "Ha habido sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han entendido que en una comunidad autónoma se puede aplicar el toque de queda y en otras no”.

“Lo que ocurre es que hay una dispersión, no tenemos una legislación de algo tan importante y fundamental como las epidemias, solo tenemos una ley orgánica de 1986 que en el artículo tercero habla sobre la posibilidad de que la Administración Sanitarias puedan tomar medidas, pero nunca van a ser de supresión de un derecho fundamental, sino limitación del derecho fundamental” ha explicado catedrático de Derecho Constitucional del CEU.

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