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El juez Vázquez Taín, sobre la Ley Trans: “Las consecuencias son aberrantes porque no establece límites"

El juez José Antonio Vázquez Taín, en 'La Lupa' de TRECE, considera que es una ley innecesaria ya que “cuando los especialistas aconsejaban el cambio de sexo siempre se concedía"

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 30 jun 2021

Hoy, el Gobierno ha dado luz verde a la 'ley trans' que permite a los menores, de entre 12 a 14 años, modificar su sexo con autorización judicial, de 14 a 16 años el proceso es el mismo pero el menor deberá ir acompañado de sus padres o tutores legales y, en caso de disputa entre el menor y los padres, se nombrará a un defensor judicial.

A partir de los 16 años el proceso es diferente: se acude a un registro civil y un funcionario le dará un formulario para rellenar y le informará de las consecuencias legales. En un plazo máximo de tres meses será citado de nuevo para ratificar su solicitud de cambio de sexo y no se necesita aportar ningún informe médico ni ninguna declaración de testigo para acreditar esa condición. La persona tampoco deberá hormonarse dos años antes de la solicitud como se obliga hasta ahora. Una vez que se ha iniciado la doble comparecencia, ante el registro civil, el cambio se hace oficial en un mes, por lo tanto, desde que se inicia el proceso hasta que se oficializa, el tiempo máximo es de cuatro meses. En los seis meses siguientes hay posibilidad de revocar el proceso para volver al género original.

El juez José Antonio Vázquez Taín ha pasado por ‘La Lupa de la Mañana’ de TRECE para analizar esta nueva ley: “Se crea una inseguridad jurídica absoluta porque esta ley no establece límites. La autodeterminación de sexo tiene unas consecuencias jurídicas horribles”, comenzaba el juez añadiendo un ejemplo extremo “imagina una persona que esté acusada por violencia de género, va al registro civil, se cambia de sexo y dejaría de aplicarse la ley de violencia de género simplemente porque dice que soy mujer”.

¿Es necesaria esta ley? Vázquez Taín afirma que no: “La estadística y la experiencia nos ha demostrado que en el registro civil había un acompañamiento psicológico en el que se revisaba si esa persona necesitaba un cambio de sexo o si por lo que estaba pasando era por una depresión que se sentía incómodo con uno mismo. Una cosa es querer otro sexo y otra no estar contento con uno mismo, con su sexualidad o sus condiciones. Cuando los especialistas aconsejaban el cambio de sexo siempre se concedía el cambio de sexo. Me gustaría que me dijeran por qué es necesario, ahora, eliminar a los médicos, eliminar a los psicólogos, en ese proceso de cambio de sexo que era tan necesario”. Además, califica de “aberrantes” las consecuencias jurídicas de esta ley “en el sentido de que no establece límites y, por lo tanto, adquiere todos los derechos a su nueva condición sexual sin ningún control judicial ni legislativo y esto va a traer muchas consecuencias”.



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El juez Vázquez Taín destaca que, en el caso de los menores de edad, como en cualquier otra normativa, su derecho está siempre por encima: “En el caso de que haya algún conflicto entre los padres y el menor, intervendría un mediador judicial pero la ley no deja claros los casos en los que esto pasaría. Tampoco la condición de ese mediador, ¿es un juez o un árbitro? Faltan muchas cosas por desarrollar. A partir de los 16 años, en plena adolescencia, que alguien pueda decidir su sexualidad me parece inseguro en las condiciones en las que lo regula esta ley”.

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