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Rafael Murillo, sobre la restricción de movilidad para los no vacunados: "Sería una violación de la intimidad"

El profesor de Derecho Constitucional sostiene que "solamente tienen facultad para solicitar esta información las fuerzas de orden público y en ningún caso un particular"

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 01:35

Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la universidad CEU San Pablo, ha pasado ante las cámaras de ‘El Cascabel’ de TRECE para debatir si habría que restringir la movilidad a los no vacunados, ya que algunas comunidades autónomas proponen inmunizarlos de forma obligatoria.

Este caso está violando nuestra intimidad. El control de identidad no lo puede realizar ningún particular, solamente tiene facultad para hacerlo las fuerzas de orden público, y luego está el problema de privacidad, ya que la ley de autonomía del paciente determina que sus datos son privados y ningún particular debe conocerlo, quizá a lo mejor la autoridad sanitaria correspondiente de cada comunidad debe conocerlo, pero un particular no debería” apunta el profesor.

Murillo explica que “si viajamos al exterior y en el aeropuerto nos requieren la documentación, el funcionario público si está facultado porque se trata de la sanidad exterior, en este caso el Estado puede dar competencias para las personas que entran fuera del país pero no dentro. Y entendemos por sanidad exterior, los medios que pone el Estado para que no entren enfermedades de fuera, en este caso para poder acceder a otro país tienes que acudir a que te rellenen una cartilla de vacunación a sanidad exterior”.

"No es legal que el centro de trabajo pida información al empleado sobre si está vacunado o no"

Por otra parte, indica que “en los centros de trabajo cuando decides volver de teletrabajo, por ejemplo, si te piden este tipo de información sobre si estás vacunado, nos encontraríamos ante una situación no legal, al igual que nadie te puede decir si estás vacunado o si te has hecho una PCR. No se trata de una obligatoriedad, sino de una garantía”.

"Si hubiera existido el famoso desarrollo de la ley 3/1986, nos hubiéramos quitado estos problemas porque estamos judicializando todo y al final tiene que ser el Tribunal Supremo en decidir todos los criterios, igual que pasa con el dilema de si PCR o antígenos, y los que los estamos pagando somos los ciudadanos".

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