Ayuda a la Iglesia o Relaciones de Cooperación

Ayuda a la Iglesia o Relaciones de Cooperación

Agencia SIC

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Mons. Antonio Algora Una de las deficiencias más comunes dentro de la formación ciudadana de los españoles es la ignorancia de las leyes que rigen la convivencia social, y el alcance que tienen en el día a día de nuestro vivir como Nación. Esta afirmación tan rotunda creo que es compartida por muchos de nosotros de toda clase y condición. Por eso, no vendrá mal contribuir por parte de los católicos a recordar una y otra vez el texto de nuestra Constitución Española que se refiere al derecho de Libertad Religiosa y su ejercicio público. Dice así:

"Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Un tanto redundante puede parecer a primera vista la expresión "libertad religiosa y de culto" pero por algo la incluyeron quienes redactaron este artículo. Ciertamente el derecho de libertad religiosa queda muy limitado cuando no va acompañado de la manifestación pública de la fe y el culto es la expresión máxima de la fe misma. Tan es así que, sin el edificio que se abre los 365 días del año en nuestros pueblos y ciudades que es el templo católico, la fisonomía misma de nuestra geografía quedaría gravemente dañada. Viví hace muchos años, ya obispo, la estratagema de un secretario de ayuntamiento que, para convencer de que los ayudara, al gobernante que visitaba el pueblo le presentó dos fotografías, la primera tal y como se veía el pueblo desde la colina cercana y la otra, manipulada, sustituyendo el edificio de la parroquia, que se hundía, por casas de vecinos. El argumento era muy sencillo si se caía el templo, los vecinos no reconocían su pueblo, tocaba a su identidad.

El acto público que reúne a los católicos, en nuestro caso, dentro o fuera de los edificios dedicados al culto o a las actividades pastorales, es un derecho reconocido por la Constitución y que tiene en España antigüedad secular, salvo muy cortos períodos de nuestra historia. Por eso, el mencionado Artículo 16, concluye expresando un compromiso que obliga a nuestros gobernantes, en todas las instancias de poder que nos rigen, sean nacionales, autonómicas o locales: "Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".

Reclamo, pues, vuestra atención para que todos los ciudadanos que confesamos una fe, en nuestro caso la católica, no dejemos de recordar "las consiguientes relaciones de cooperación ?de los poderes públicos? con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Advirtiendo, por tanto, que no debe haber autoridades gubernativas que ayuden más o menos a la Iglesia Católica y, en la debida proporción, a las demás confesiones, pues no se trata de ayudar, sino de establecer relaciones institucionales de cooperación entre los órganos del Estado ?sea el que sea su nivel? y la Iglesia Católica en nuestro caso.

Parece una pequeña cosa de matiz, pero es fundamental a la hora de llevar adelante los compromisos constitucionales que reconocen nuestro derecho y que todos estamos llamados a observar; pues también a la Iglesia Católica le corresponde el deber de cooperar con el Estado dentro del respeto a la identidad de cada una de las instituciones. Hablemos de ello y no dejemos que voces discordantes con la Constitución, y, por cierto, muy minoritarias, creen un estado de opinión distinto.

Vuestro obispo,

? Antonio Algora

Obispo de Ciudad Real

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