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Ana Obregón cumple con el testamento ológrafo de su hijo Aless: ¿A qué obliga esta última voluntad?

'Mediodía COPE', con la ayuda de un abogado experto en Derecho Civil, explica en qué consiste y cuándo se puede aplicar este tipo de testamento regulado en el Código Civil

La presentadora y actriz, en una nueva exclusiva, revela que Ana Sandra, no es su hija sino su nieta, nacida de gestación subrogada, y con la que cumple el deseo final de su hijo

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:34

Tras una semana de discusiones, polémicas y todo tipo de conjeturas, Ana Obregón ha desvelado que su nueva hija, no es tal, sino que es su nieta.

En una exclusiva en la revista Hola, la actriz y presentadora ha desvelado que su hijo, Aless Lequio, dejó una última voluntad antes de fallecer y que fue: traer un hijo al mundo. Esto fue lo que llevó a Ana Obregón, según nos cuenta en la revista del corazón, a iniciar en Florida un proceso de gestación subrogada con el esperma de su hijo y con un vientre de alquiler. Una decisión que mantiene abierto el debate ético de una práctica que en España es ilegal, pero que plantea, además, multitud de cuestiones de carácter ético y moral comenzando por el pago por un ser humano y termiando con tantas otras relacionadas con la filiación o el vínculo afectivo que se crea entre una mujer y el bebé que lleva dentro.

Más allá de este debate, hoy conocemos en esa entrevista que Aless Lequio expresó esta última voluntad de querer ser padre en un testamento ológrafo delante de ella y de su padre, el conde Lequio. Obregón dice que es totalmente legal. ¿Pero en qué consiste realmente?

Es un tipo de testamento que se encuentra regulado en el artículo 688 del Código Civil. Suele acudirse a él cuando se quiere expresar una última voluntad y se realiza sin que sea necesaria la presencia de un notario. Es un testamento que como explica en Mediodía COPE, el abogado experto en Derecho Civil, Vicente Valero, no suele darse a menudo, "vamos a pensar en un anciano que está en una residencia y no puede salir, y decide modificar el testamento de su puño y letra".

Para que sea legal, deben cumplirse una serie de requisitos: la propia persona que desea manifestar su voluntad lo debe escribir a mano, de su puño y letra. Debe de ir también firmado por él e indicando el día, el mes y el año en el que se realiza. Solo pueden realizarlo los mayores de edad y es importante que no contenga palabras tachadas. Si no se cumple algunos de estos requisitos, podría ser nulo.

Lo más importante es que la persona que realiza ese testamento lo haga a mano, no de viva voz. Si se demuestra que no es así, puede ser nulo, "puede ser impugnado por cualquier persona que tenga derecho a hacerlo", advierte el abogado.

En este tipo de testamentos, el notario no está presente. Eso sí, una vez que la persona que escribió el testamento ológrafo fallezca, las personas que lo custodien deberán llevarlo en el plazo de 10 días ante un notario. Si no, tampoco será válido, "si transcurren 10 días desde el fallecimiento sin que se haya presentado, cualquier posible heredero puede conseguir que sea nulo", detalla el experto en Derecho Civil.

Otros testamentos que no necesitan la presencia de un notario

El testamento ológrafo, no es el único que permite la ley sin que esté presente un notario en el momento en el que se realiza, esto sucede también en otro tipo de testamento recogido por el Código Civil: el testamento cerrado. Aquí, la persona escribe, también, a mano su voluntad en un documento. Después lo firma, lo mete en un sobre sellado y lo entrega al notario que lo custodiará y solamente lo abrirá cuando el que escribió ese testamento fallezca. El contenido de este testamento será secreto hasta el momento de su muerte. Solo después de su fallecimiento se conocerán como van a repartirse los bienes que deja en su herencia.

En España también es posible otorgar testamento ante personas distintas a un notario en circunstancias muy excepcionales. Ocurre en dos casos:

  • Los militares que se encuentran en campañas o en misiones especiales podrán hacer testamento ante un oficial que por lo menos tenga la categoría de Capitán. En el caso de que ese militar estuviese enfermo o herido podrá también otorgarlo ante el capellán o el médico que lo esté asistiendo.
  • El otro caso excepcional se produce a bordo de de los buques de guerras o mercantes. Allí una persona podrá realizar su testamento ante el Contador o el Capitán de la embarcación.


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