El Supremo libera a un pensionista de seguir manteniendo económicamente a su hija de 38 años
La hija presentó un recurso ante el Supremo, ya que, en su opinión, había quedado “acreditada” la obligación de sus progenitores
COPE.ES
Tiempo de lectura: 1'
Actualizado 17:48
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un pensionista de 70 años de edad, cuya pensión en su única fuente de ingreso, para que no tenga que contribuir económicamente con los gastos de su hija, que tiene 38 años y que se independizó del hogar familiar hace 20 años.
La hija presentó un recurso ante el Supremo, ya que, en su opinión, había quedado “acreditada” la obligación de sus progenitores de contribuir a los gastos mínimos de subsistencia solicitados. Esta petición se produce debido a que la interesada señaló encontrarse “en situación de indigencia”.
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso ABC Sevilla, reconoce que “abandonó su formación y cualificación, continuando con su independencia personal”, sin que conste acreditado “un esfuerzo para la búsqueda activa de empleo, determinante de una actitud pasiva para acceder al mismo o a la formación específica que se lo permitiese”.
Los jueces también han señalado que la hija presenta una actitud de desidia, por lo que consideran que se está ante “un supuesto de extinción de la obligación alimentaria de los padres, pues la hija puede desempeñar distintos trabajos y afrontar sus propias necesidades sin tener que recurrir a su padre”.
En 'La Tarde' de COPE ha estado José Luis Utrera, juez de familia, para explicar más detalles de este caso: “Esta petición sorprende un poco. La legislación es muy clara sobre este tema. Si la interesada en este caso, puede ejercer un trabajo y no padece ningún tipo de problema o situación que se encuentre amparado en la ley, no hay ningún tipo de requerimiento jurídico que obligue a los padres a realizar esa ayuda económica”.
- item no encontrado