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Los jueces, obligados a liberar a violadores por la ley del 'solo sí es sí': la ley les impide negarse

El catedrático Emilio Cortés aclara en 'La Tarde' que el elenco de conductas delictivas es el mismo, pero cree que la cuestión es por qué se baja la pena"

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:50

Un hombre que abusó de su hijastra de 13 años; otro, a su sobrina de 4 años; un señor, de sus alumnos, a los que además grababa en su casa... Todos ellos han visto reducida su condena cuando han pedido revisarla con la nueva conocida como la de “Solo sí es sí”.

Siempre que entra en vigor una nueva ley, y que además es retroactiva, un condenado tiene derecho a que se revise su condena y se adapte a la nueva ley si es que le es favorable. Es decir, que le supongan, por ejemplo, menos años de prisión. Y es lo que está pasando en algunos casos con la ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a la que generalmente nos referimos con la ‘ley del solo sí es sí’, y que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

¿Por qué? Pues porque aunque con la nueva ley se dice que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona es agresión sexual, cuando antes se diferenciaba entre abuso y agresión según si había habido violencia o intimidación, ese cambio, como te digo, también ha supuesto la reducción de algunas penas mínimas.

Ahora todo es agresión, sí, pero la horquilla de la condenas ha variado. Y las penas mínimas ahora son menores. Antes eran de 8 años. Ahora, de seis. Sabemos de varios casos en los que un condenado ha visto reduzca su condena.

Hay dos asuntos principales que son los que están generando problemas. Por un lado, que las penas mínimas son menores, y el segundo, que con la nueva ley las relaciones sexuales con mayores de 16 años se consideran consentidas a no ser que haya violencia o algún tipo de intimidación.

La ley se hizo con la intención de agravar los delitos y poner al mismo nivel el abuso sexual y la agresión sexual. Ahora se entiende que todo son agresiones, es decir, que no hace falta que se emplee violencia para un delito de agresión sexual. Al poner los dos delitos, digamos, en el mismo saco, se ha rebajado la pena mínima. Mientras que antes una agresión tenía una pena mínima de seis años, con la nueva ley, esa pena mínima es de cuatro años. ¿Por qué o con qué intención se rebajó esa pena mínima?

Emilio Cortés, catedrático de derecho penal de la Universidad de Extremadura, aclara en 'La Tarde' con Pilar Cisneros y Fernando de Haro que “el elenco de conductas delictivas es el mismo”, pero la verdadera cuestión es “por qué se baja la pena”. Y es que, era algo previsible, según el jurista, “sabiendo que toda retroacción va a hacer que los letrados pidan una reducción de la pena de los clientes”.

El experto, para explicar esto, pone el foco sobre el preámbulo de la norma, “que son las razones por las que entiende necesaria una reforma”. Sin embargo, no explica por qué se ha bajado la pena mínima. Su hipótesis es que “se ha mezclado el rigor de la prueba con el rigor de la pena”.

Cortés cree que la solución habría pasado por “haber mantenido el umbral mínimo, porque en cuanto lo bajes, automáticamente van a revisar la situación de su cliente”. Otra opción era redactar disposiciones transitorias para “arrojar luz acerca de cómo van a convivir las dos normas”. Sin embrago, “en este caso tampoco tenemos una disposición transitoria”, detalla el catedrático.

Desde el ministerio de igualdad la culpa se ha echado a los jueces, a los jueces que hacen una interpretación machista de la ley... Pero Cortés rebaja la culpa de los jueces porque explica que “es tan simple comparar una norma con otra”. Los juristas, aclara tienen la obligación con sus clientes de “ver si puede revisar la condena”. Por eso, opina que “habrá que ir a cada caso concreto”, pero añade que “no se va a abrir las puertas de las cárceles”.

La Audiencia Provincial de Madrid se reunirá el viernes de la semana que viene, el día 25, para unificar criterios. Por cierto, el día contra la eliminación de la violencia contra la mujer. La fiscalía general del estado también trabaja en un documento en la misma línea. Unificar criterios permite que “cuando llegue un caso que cada uno no tire por un sitio”, pero en todo caso, “las unificaciones de criterio las hace el Tribunal Supremo” para “que cada audiencia no vaya por su lado” y así “no florezcan agravios”, aclara Cortés.

Sobre si será necesario cambiar la ley, el catedrático señala que no tendría impacto sobre los que ahora están cumpliendo la pena porque “si resucitaran las penas del régimen anterior será aplicable a los hechos que suceden después” y no a los que ya se han beneficiado de la rebaja o puedan hacerlo. “Un empeoramiento de esa pena no le va a afectar”, explica, y añade que “la retroactividad no puede ser desfavorable”.

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El papel de los jueces no es tan relevante para frenarla porque “habrá casos en los que tendrá cierta holgura para mantenerle en prisión pero habrá casos en los que tendrá que ponerlo en libertad”. La realidad es que “lo que no puede superar es el margen mínimo”, porque si se negase a ponerlo en libertad “es totalmente inconstitucional, totalmente aberrante y hasta delictivo”, aclara Cortés.

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